Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero senalada en el articulo 3° de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678162-11

En cumplimiento de mandato judicial, cancelan permiso de pesca provisional otorgado a persona natural para operar embarcacion pesquera de matricula PL-18434-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 488-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de agosto del 2011 Visto; la Resolucion NUEVE, de fecha 24 de junio de 2011 emitido por el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y remitida a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Memorando N° 00864-2011-PRODUCE/PP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 722-2008-PRODUCE/DGEPP, del 19 de noviembre de 2008, se resolvio, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar concedida y bajo responsabilidad del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA segun lo ordenado a traves de la Resolucion N° UNO del 28 de MORDAZA del 2008 y la Resolucion N° CINCO del 13 de noviembre del 2008, otorgar permiso de pesca provisional a favor de LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM de 102.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pone en conocimiento del Ministerio de la Produccion, la Resolucion Numero NUEVE del 24 de junio del 2011, a traves de la cual, en virtud de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29639, se deja sin efecto la medida cautelar otorgada mediante Resolucion N° UNO de fecha veintiocho de MORDAZA del dos mil ocho, ordenandose que se cancele el permiso

de pesca otorgado provisionalmente a la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY para la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula PL-18434-CM; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la Resolucion Numero NUEVE de fecha 24 de junio de 2011, emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente N° 2008-063435-40-1801-JR-CI-09), remitida con Memorando N° 00864-2011-PRODUCE/PP de fecha 07 de MORDAZA del 2011, por el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion; y ademas, en virtud de lo establecido por el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde, en estricto cumplimiento del mandato judicial, CANCELAR el permiso de pesca provisional otorgado a favor de la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM de 102.01 m3 dispuesto por el articulo 1º de la Resolucion Directoral N° 722-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2008; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe N° 677-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 856-2011PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion numero NUEVE del 24 de junio del 2011, emitido por el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, (Expediente N° 2008063435-40-1801-JR-CI-09), cancelar el permiso de pesca provisional otorgado a favor de la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM de 102.01 m3 dispuesto en el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 722-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2008. Articulo 2°.- Excluir el PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM de los listados de las Resoluciones Directorales N° 843-2008PRODUCE/DGEPP y N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP; asi como del Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por R.D. N° 3942011-PRODUCE/DGEPP. El PMCE debera consignarse en la reserva de contingencia varias disponibles. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678162-12

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