Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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IX. MORDAZA DE PROTECCION Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de MORDAZA saludable, fisica, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) b) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo MORDAZA compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevencion de riesgos laborales en el pais. Para ello, cuenta con el deber de prevencion de los empleadores, el rol de fiscalizacion y control del Estado y la participacion de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a traves del dialogo social, velan por la promocion, difusion y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Articulo 2. Ambito de aplicacion La presente Ley es aplicable a todos los sectores economicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el regimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector publico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y trabajadores por cuenta propia. Articulo 3. Normas minimas La presente Ley establece las normas minimas para la prevencion de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de proteccion que mejoren lo previsto en la presente norma. TITULO II POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 4. Objeto de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Estado, en consulta con las organizaciones mas representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligacion de formular, poner en practica y reexaminar periodicamente una Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los danos para la salud que MORDAZA consecuencia del trabajo, guarden relacion con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al minimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Articulo 5. Esferas de accion de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener en cuenta las MORDAZA esferas de accion siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores: a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseno, ensayo, eleccion, reemplazo, instalacion, disposicion, utilizacion y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes quimicos, biologicos y fisicos, operaciones y procesos).

b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptacion de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organizacion del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades fisicas y mentales de los trabajadores. c) Medidas para la formacion, incluida la formacion complementaria necesaria, calificaciones y motivacion de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene. d) Medidas de comunicacion y cooperacion a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive. e) Medidas para garantizar la compensacion o reparacion de los danos sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitacion integral, readaptacion, reinsercion y reubicacion laboral por discapacidad temporal o permanente. Articulo 6. Responsabilidades con la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La formulacion de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el articulo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades publicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el caracter complementario de tales responsabilidades. Articulo 7. Examen de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Para los efectos del examen de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situacion en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de examenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces para resolverlos, definir el orden de prelacion de las medidas que MORDAZA que tomar y evaluar los resultados. TITULO III SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 8. Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Crease el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participacion de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la proteccion de todos los trabajadores en el ambito de la seguridad y salud en el trabajo. Articulo 9. Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo esta conformado por las siguientes instancias: a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo. CAPITULO I CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 10. Naturaleza y composicion del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Crease el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia MORDAZA de concertacion de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza

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