Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448749

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Modifican el articulo primero de la Res. Nº 032-2011-SERVIR-PE
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 096-2011-SERVIR-PE MORDAZA, 19 de agosto de 2011 VISTO, el Informe Nº 088-2011/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal i) del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Publicos; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2011-SERVIR-PE se aprobo normas complementarias que permiten atender las solicitudes de modificacion de asignacion, rotacion, permuta y transferencia de Gerentes Publicos por parte de las Entidades Receptoras; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, organo encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Publicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR, ha propuesto la modificacion a la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2011-SERVIR-PE con el fin de atender las solicitudes excepcionales de Gerentes Publicos para ser asignados en entidad distinta de aquella con la que se tiene asignacion vigente; Que, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 18 de agosto de 2011, aprobo la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolucion que formalice dicho acuerdo; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar entre el primer y MORDAZA parrafo del articulo primero de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2011-SERVIR-PE, el siguiente texto: "Asimismo, el mencionado Comite es competente para evaluar las solicitudes de desplazamiento temporal que excepcionalmente efectuen los Gerentes Publicos, con el fin de ser asignados por SERVIR en entidad distinta de aquella con la que tienen asignacion vigente y ser designados en la nueva entidad. En estos casos, ademas del consentimiento del Gerente Publico se requerira el consentimiento de la entidad en la que se encuentra asignado. El desplazamiento tiene por efecto la situacion temporal de disponibilidad del Gerente Publico con el fin de ser designado en una nueva entidad. Terminada la

designacion el Gerente Publico reasume las funciones del cargo en la anterior entidad en la que estuvo asignado" Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de SERVIR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OBREROS Presidente Ejecutivo 680567-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de revestimientos ceramicos para pared, barnizados o esmaltados, con dimensiones menores a 60 cm en ambos lados (largo y ancho), originarios de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 113-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 15 de agosto de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 026-2011/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 25 de MORDAZA de 2011, complementado el 08 de MORDAZA de 2011, Ceramica MORDAZA S.A. (en adelante, Ceramica Lima) y Ceramica San MORDAZA S.A.C. (en adelante, San Lorenzo) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de revestimientos ceramicos para pared originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: · Ceramica MORDAZA y San MORDAZA representan mas del 90% de la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN) de revestimientos ceramicos; · El producto denunciado consiste en revestimientos ceramicos esmaltados y no esmaltados, que ingresan al MORDAZA de manera referencial por las subpartidas arancelarias 6908.90.0000 y 6907.90.0000; · Si bien MORDAZA empresas fabrican revestimientos ceramicos esmaltados, el producto nacional es similar al importado de China debido a que tiene las mismas caracteristicas fisicas, se elabora con los mismos insumos y tiene los mismos usos y funciones; · Las importaciones de revestimientos ceramicos chinos ingresan al MORDAZA a precios dumping, habiendo experimentado, entre 2008 y 2010, un incremento

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