Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

448696

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

tripartita y adscrita al sector trabajo y promocion del empleo. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo esta conformado por los siguientes representantes: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Salud. c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Medio Ambiente para la Salud (Censopas). d) Un representante de ESSALUD. e) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). f) Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederacion General de Trabajadores del Peru (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederacion de Trabajadores del Peru (CTP) y la Central Autonoma de Trabajadores del Peru (CATP). La acreditacion de la designacion de los representantes de los gremios de la Confiep y de las centrales sindicales es efectuada por resolucion ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones. El plazo de la designacion es por dos anos, pudiendo ser renovable. Articulo 11. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Formular y aprobar la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicacion. b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades publicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecucion de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el caracter complementario de tales responsabilidades. c) Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo, asi como de aplicacion o ratificacion de instrumentos internacionales sobre la materia. d) Implementar una cultura de prevencion de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilizacion, conocimiento y compromiso de la poblacion en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores. e) Articular y coordinar acciones de cooperacion tecnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) Coordinar acciones de capacitacion, formacion de recursos humanos e investigacion cientifica en seguridad y salud en el trabajo. g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificacion de Informacion de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadisticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislacion y las posibilidades de los actores del sistema. i) Fomentar la ampliacion y universalizacion del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores. j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusion e informacion en seguridad y salud en el trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalizacion y control de parte de los actores del sistema. l) Fiscalizar el cumplimiento de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 12. Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actua como Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPITULO II CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 13. Objeto y composicion de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Creanse los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancias de concertacion regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo de los gobiernos regionales. El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo esta conformado por los siguientes representantes: a) Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, quien lo preside. b) Un representante de la Direccion Regional Salud. c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la region. d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la region, a propuesta de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). e) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la region, a propuesta de la Confederacion General de Trabajadores del Peru (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederacion de Trabajadores del Peru (CTP) y la Central Autonoma de Trabajadores del Peru (CATP). La acreditacion de la designacion de los representantes de los gremios de empleadores y de trabajadores es efectuada por resolucion .directoral de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, a propuesta de las organizaciones senaladas. El plazo de la designacion es por dos anos, pudiendo ser renovable. Articulo 14. Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicacion. b) Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades publicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecucion del programa regional de seguridad y salud en el trabajo. c) Garantizar, en la region, una cultura de prevencion de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilizacion, conocimiento y compromiso de la poblacion local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.