Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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d) Garantizar, en la region y en los lugares de trabajo, la adopcion de politicas de seguridad y salud y la constitucion de comites mixtos de seguridad y salud, asi como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislacion vigente. e) Coordinar acciones de capacitacion regional, formacion de recursos humanos e investigacion cientifica en seguridad y salud en el trabajo. f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la region, facilitando el intercambio de estadisticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la region, de conformidad con la legislacion y las posibilidades de los actores de la region. h) Fomentar la ampliacion y universalizacion del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la region. i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusion regional e informacion en seguridad y salud en el trabajo. j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalizacion y control de parte de las instituciones regionales. Articulo 15. Secretaria Tecnica de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo La Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su area competente, actua como Secretaria Tecnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivo. Articulo 16. Rol suprarrector de los sectores trabajo y salud El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevencion de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. TITULO IV SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I PRINCIPIOS Articulo 17. Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestion en el area de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislacion vigente. Articulo 18. Principios del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios: a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza. c) Propender al mejoramiento continuo, a traves de una metodologia que lo garantice. d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperacion de los trabajadores. e) Fomentar la cultura de la prevencion de los riesgos laborales para que toda la organizacion interiorice los conceptos de prevencion y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.

f) Crear oportunidades para alentar una empatia del empleador hacia los trabajadores y viceversa. g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentacion desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo. h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. j) Fomentar y respetar la participacion de las organizaciones sindicales --o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores-- en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo. Articulo 19. Participacion de los trabajadores en el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participacion de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente: a) La consulta, informacion y capacitacion en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. b) La convocatoria a las elecciones, la eleccion y el funcionamiento del comite de seguridad y salud en el trabajo. c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos esten sensibilizados y comprometidos con el sistema. d) La identificacion de los peligros y la evaluacion de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboracion del mapa de riesgos. Articulo 20. Mejoramiento del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo La metodologia de mejoramiento continuo del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo considera lo siguiente: a) La identificacion de las desviaciones de las practicas y condiciones aceptadas como seguras. b) El establecimiento de estandares de seguridad. c) La medicion periodica del desempeno con respecto a los estandares. d) La evaluacion periodica del desempeno con respecto a los estandares. e) La correccion y reconocimiento del desempeno. Articulo 21. Las medidas de prevencion y proteccion del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo Las medidas de prevencion y proteccion dentro del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: a) Eliminacion de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmision y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas tecnicas o administrativas. c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. d) Programar la sustitucion progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, tecnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningun riesgo para el trabajador. e) En ultimo caso, facilitar equipos de proteccion personal adecuados, asegurandose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

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