Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA US$ 1,259.16 US$ 1,430.00 US$ 41.00 -----------US$ 2,730.16 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA US$ 1,259.16 US$ 1,430.00 US$ 41.00 US$ 700.00 US$ 3,430.16

448763

Rubro Pasajes Aereos Viaticos Seguros de viaje Curso Lean Six Sigma TOTAL

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA US$ 1,259.16 US$ 1,430.00 US$ 41.00 ------------US$ 2,730.16

2º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingenieria Industrial asumir el pago del servicio de publicacion. 3º.- Encargar a la Direccion General de Administracion, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingenieria Industrial, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 679824-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan de Reestructuracion de Deudas e Incentivos de MORDAZA PREDIL
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 5 de agosto del 2011. El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha cinco de agosto del ano 2011 y estando a la revision, analisis y evaluacion de toda la documentacion que antecede, respecto al Plan de Reestructuracion de Deudas e Incentivos de MORDAZA - PREDIL y el contenido de los informes tecnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberacion y absolucion de interrogantes, acordo por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales", se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; Que, el articulo 192º del citado Texto Legal Constitucional prescribe, que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0102007-GRL-CR, se aprobo el Plan de Regularizacion y Saneamiento de las Deudas para personas naturales y juridicas beneficiados con prestamos otorgados hasta el 2002, con Ordenanza Regional Nº 015-2007-GRL-CR se amplia los beneficios hasta el 30 de MORDAZA del 2007 para deudas vencidas hasta el 30 de diciembre del 2006, con Ordenanza Regional Nº 021-2007-GRL-CR, se amplia los plazos para acogerse hasta el 30 de diciembre del 2007; con Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR, se aprueba el MORDAZA Plan de Regularizacion y Saneamiento de las Deudas (con nuevas alternativas de pago) a creditos vencidos hasta el 31 de MORDAZA del 2007, siendo reglamentada para una mejor aplicacion mediante Decreto Regional Nº 003-2008 y finalmente mediante Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRL-CR, se aprueba ampliar los plazos de acogimiento a la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRLCR hasta el 31 de diciembre del 2009, MORDAZA en plazo de vigencia con la Ordenanza Regional Nº 08-2010-GRLCR, al 31-12-2010, que ademas amplia los alcances en cuanto a aprobar la reestructuracion de deudas de aquellos productores que por factores climaticos (inundaciones, derrumbes, etc.) y otros no imputables a ellos esten imposibilitados de cumplir con sus obligaciones financieras por la perdida de su inversion (sembrios produccion y otros) siempre y cuando MORDAZA verificables y sustentados en la documentacion que debera presentar a la Gerencia Regional de Recaudacion; Que, la autonomia politica, normativa de los Gobiernos Regionales, conlleva la facultad de crear derecho y no solo de ejecutarlo, precisamente, por ello se hace necesaria la revision y adecuacion de la legislacion respecto a la gestion descentralizada que le toca desempenar al Gobierno Regional de MORDAZA y las medidas mas convenientes para potenciar el desarrollo sostenible de la Region. En este orden de ideas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 24300 y la Ley Nº 26385, corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA, administrar los recursos del canon petrolero y en atencion a las numerosas peticiones escritas y verbales de organizaciones agrarias, pesqueras y pecuarias, ademas de productores individuales, a fin de considerar la aprobacion del PLAN DE REESTRUCTURACION DE DEUDAS E INCENTIVOS DE MORDAZA - PREDIL, que permita a los productores con creditos vencidos hasta el 31 de Diciembre del 2010, regularizar su situacion financiera por lo que es necesario aprobar la Ordenanza, considerando las innovaciones planteadas que redundara en mayores oportunidades de pago para los productores de creditos; Que, acorde a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Las ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de diez (10) dias calendarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Reestructuracion de Deudas e Incentivos de MORDAZA PREDIL, para personas naturales y juridicas, las que desarrollen actividades agricolas de cultivos y/o crianzas, asi como actividades pesqueras, beneficiados con prestamos otorgados en dinero efectivo o especies con recursos del canon petrolero vencidos hasta el 31 de diciembre del 2010. Articulo Segundo.- La consolidacion de la deuda sera unicamente el Capital, segun lo pactado en cada contrato, deducidos los pagos parciales al Capital, quedando extinguidos todos los intereses. Articulo Tercero.- El pago de la deuda consolidada se podra realizar en las siguientes modalidades:

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