Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Extraordinaria, el Dictamen Nº 006-2011-CPDU/ ML de la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA y Dictamen Nº 026-2011-CPAL/ML de la Comision Permanente de Asuntos Legales respectivamente, referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal que Aprueba el Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Articulo 196º la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a favor y las atribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 79º, senala que las Municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprobo el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencia de Edificacion estableciendo en el capitulo VI (concordado con el Articulo 30º de la Ley Nº 29090) que dichas edificaciones podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue MORDAZA en 180 dias calendarios mediante la Ley Nº 29300 de fecha 7 de diciembre de 2008, la cual modifica el primer parrafo del Articulo 30º de la Ley Nº 29090, y que a su vez fue ampliada por la Ley Nº 29476 hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10 % del valor de la obra, y de todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 93º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 740-MML de fecha 31.01.2005, emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre la Regularizacion de Edificaciones en su ultimo parrafo del Articulo Primero, senala que las Municipalidades Distritales podran normar y aplicar la presente ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante ordenanza; Que, mediante Informe Nº 230-2011-SGOP-GDU/ML de la Sub Gerencia de Obras Privadas, informa que el crecimiento MORDAZA del Distrito de Lurin y en general de las urbanizaciones de la MORDAZA sur de la MORDAZA de MORDAZA, ha tenido un crecimiento progresivo en lo referente a la construccion y consolidacion de predios (invasion de terrenos, construccion sin asesoria tecnica y en forma progresiva a lo largo de varios anos de acuerdo a la capacidad economica de la familia), y que para la evaluacion de las edificaciones se toman como MORDAZA normativo el Certificado de Parametros Urbanisticos, que no considera el contexto socioeconomico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, el cual castiga las cargas tecnicas y el consiguiente perjuicio de no poder acceder a creditos bancarios y otros, ademas de estar fuera de toda realidad social la demolicion parcial del inmueble, a fin de cumplir con lo exigido en dicho certificado (area libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coeficiente de edificacion entre los mas importantes), indicando que existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con Titulo de Propiedad inscritos en los Registros Publicos y cuyas edificaciones

se encuentran ya consolidadas y por lo cual se hace necesario posibilitar su Saneamiento Fisico Legal. Que, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad con esta realidad reajustando temporalmente los indices de parametros urbanisticos y edificatorios, asi como las multas correspondiente (solo para las construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciendose asi un margen de tolerancia mas coherente. Que, mediante Informe Nº 1586-2011-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 5 de agosto de 2011, da cuenta, que al verificarse el cumplimiento de los preceptos legales y conforme a la autonomia politica y administrativa de la Municipalidad de Lurin consagrada por la Ley, opina que es viable la propuesta de ordenanza; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un procedimiento especial para la regularizacion de edificaciones construidas y Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia Municipal despues del 20 de MORDAZA de 1999. El administrado que se sujete al procedimiento establecido en la presente Ordenanza debera pagar una multa equivalente al 10% del valor de la Obra para el procedimiento de regularizacion de edificacion y para el procedimiento de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas 1 UIT (Multa por cada area menor o igual a una hectarea), conforme la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, asi como los derechos de tramite senalados en el MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos). Articulo Segundo.- ALCANCES Y VIGENCIA. Los propietarios de las edificaciones y habilitaciones urbanas ejecutadas ubicadas en el Distrito de Lurin, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion, sin la licencia Municipal desde el 21 de MORDAZA de 1999, podran regularizarla con el pago de derecho de Licencia de Edificacion y pago por el derecho de regularizacion y los derechos senalados en el MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos). Articulo Tercero.- COMPETENCIA la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad de Lurin, es la encargada de atender, instruir y aprobar en las modalidades A, B, C y D las solicitudes de Licencia de Edificacion y Habilitacion MORDAZA en via de regularizacion, presentadas en virtud de la presente Ordenanza. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL Articulo Cuarto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES El administrado conformara un expediente de regularizacion, que contendra: REGULARIZACION DE EDIFICACIONES a) FUE, completo, por triplicado, debidamente llenado y firmado por el administrado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuara como constatador.

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