Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 22. Politica del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la politica en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe: a) Ser especifica para la organizacion y apropiada a su tamano y a la naturaleza de sus actividades. b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organizacion. c) Ser difundida y facilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. d) Ser actualizada periodicamente y ponerse a disposicion de las partes interesadas externas, segun corresponda. Articulo 23. Principios de la Politica del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo La Politica del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, como minimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organizacion expresa su compromiso: a) La proteccion de la seguridad y salud de todos los miembros de la organizacion mediante la prevencion de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociacion colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organizacion. c) La garantia de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo. d) La mejora continua del desempeno del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo. e) El Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo es compatible con los otros sistemas de gestion de la organizacion, o debe estar integrado en los mismos. Articulo 24. La participacion en el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participacion de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organizacion. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. Articulo 25. Facilidades para la participacion El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organizacion, de planificacion y de aplicacion, evaluacion y accion del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPITULO III ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 26. Liderazgo del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacion. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacion y resultados del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevencion y, de ser el caso, de resarcimiento. Articulo 27. Disposicion del trabajador en la organizacion del trabajo El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organizacion este capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitacion y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas. Articulo 28. Registros del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los registros y documentacion del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a traves de medios fisicos o electronicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposicion de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte anos. Articulo 29. Comites de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los empleadores con veinte o mas trabajadores a su cargo constituyen un comite de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual esta conformado en forma paritaria por igual numero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. Articulo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Articulo 31. Eleccion de los representantes y supervisores Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comite de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organizacion mas representativa convoca a las elecciones del comite paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria. Articulo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comite paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realizacion de sus funciones, de proteccion contra el despido incausado y de facilidades para el desempeno de sus funciones en sus respectivas areas de trabajo, seis meses MORDAZA y hasta seis meses despues del termino de su funcion. Articulo 33. Autoridad del comite y del supervisor El comite de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus

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