Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. MORDAZA S.R.L., Mediante la Resolucion Nº 13022011-TC-S4 del 27.07.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 980-2011-TC-S4 del 08.06.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6. INVERSIONES HOME AND TOOLS E.I.R.L., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 986-2011-TC-S1 del 08.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 7. EMPRESA CONSTRUCTORA V & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitacion por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del articulo 294° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1010-2011-TC-S1 del 14.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 8. MORDAZA MENDOZA; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 1014-2011-TC-S2 del 14.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la referida resolucion. 9. NEPT COMPUTER S.R.L., Mediante Resolucion Nº 1269-2011-TC-S3 del 22.07.2011, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion 1035-2011-TC-S3 del 16.06.2011, reformando el periodo de sancion de ocho (08) a cuatro (04) meses de inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARKAIS S.R.L., Mediante Resolucion Nº 1218-2011-TC-S2 de 15.07.2011, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1041-2011-TC-S2 del 17.06.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 11. ARESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Mediante Resolucion Nº 1247-2011-TC-S2 de 20.07.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion

Nº 1044-2011-TC-S2 del 17.06.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 12. CONSORCIO IRV S.A.C., Inhabilitacion por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la no suscripcion injustificada del contrato, infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal a) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 1055-2011-TC-S1 del 17.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 13. MORDAZA CHALE; MORDAZA MORDAZA, Mediante la Resolucion Nº 1289-2011-TC-S1 del 25.07.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1063-2011-TC-S1 del 21.06.2011, en el extremo que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente. 14. MORDAZA TAPIA; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incurrido en los supuestos de socios comunes no permitidos, segun lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, causal tipificada en el literal h) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 1081-2011-TC-S1 del 22.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 15. MAKAR CORPORATION S.A.C., Mediante Resolucion Nº 1243-2011-TC-S1 del 19.07.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1084-2011-TC-S1 del 22.06.2011 que lo sanciona con trece (13) meses en su derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo 1842088-EF. 16.CONSTRUCTORANEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, Mediante Resolucion Nº 1285-2011-TC-S1 del 25.07.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1085-2011-TC-S1 del 22.06.2011 que lo sanciona con ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 17. MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., Inhabilitacion por tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

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