Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2011 (24/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Publico de Electricidad, el suministro regular de energia electrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo; asimismo, el articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, dispone que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, a traves de la Carta SEAL GG 0143-2011 de fecha 11 de agosto de 2011, la empresa SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL solicito ante OSINERGMIN la autorizacion para la adquisicion de combustible como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos, a fin de continuar operando las Centrales Termoelectricas de Chala y Cotahuasi pertenecientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional-SEIN y ubicadas en el departamento de MORDAZA para evitar el corte del servicio electrico a dichas zonas; Que, mediante el Informe N° GFHL/UROC-5332011 de fecha 11 de agosto de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica que actualmente la empresa solicitante requiere el abastecimiento de Diesel B5 a fin de poner en funcionamiento las Centrales Termoelectricas de Chala y Cotahuasi, con la finalidad de evitar la paralizacion del suministro de electricidad en la MORDAZA sur del MORDAZA, lo que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos a la empresa solicitante. Que, en ese sentido, en cumplimiento del articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptue temporalmente a la empresa SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas por seis (6) meses, respecto de la Central Termoelectrica de Chala, ubicada en el distrito de Chala, provincia de Caraveli; asi como, de la Central Termoelectrica de Cotahuasi, ubicada en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Union, MORDAZA ubicadas en

el departamento de MORDAZA, con una capacidad de almacenamiento de 4000 y 3000 galones del combustible Diesel B5, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar a la empresa SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. ­ SEAL por seis (6) meses, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de las instalaciones, producto y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL/UROC-533-2011. En un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, la citada empresa debera haber obtenido el Certificado de Diseno de Obras acorde al Item 11A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM; asimismo, MORDAZA del vencimiento del plazo citado en el parrafo precedente debera haber obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 2º.- La excepcion dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion quedara sin efecto, si la empresa SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. ­ SEAL no cumple con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo precedente. Articulo 3°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 5°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 681388-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen inscripcion de la "Primera Emision del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Peru" y "Segunda Emision del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Peru" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 47-2011-EF/94.06.3 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011

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