Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA VALDES DANCUART Ministro del Interior

Aprueban incorporacion a las normas nacionales de interpretaciones unificadas adoptadas por la Organizacion Maritima Internacional que seran aplicadas para casos en que convenios de la OMI consideren "a juicio de la administracion"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0753-2011/DCG
21 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que segun el ambito normativo de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el Reglamento, incorpora la legislacion nacional e internacional sobre el ambito de competencia de la Autoridad Maritima e incluye los Convenios, Tratados, Codigos y otros instrumentos ratificados por el Peru. Que el Peru, es Estado Parte de diversos Convenios internacionales maritimos adoptados en el ambito de la Organizacion Maritima Internacional (OMI). Que la OMI aprueba periodicamente "Interpretaciones Unificadas" sobre las reglas y prescripciones de algunos instrumentos adoptados por dicha organizacion que pueden dar lugar a distintas interpretaciones, con miras a proporcionar orientaciones mas especificas sobre las ambiguedades de dichos instrumentos y garantizar la aplicacion e interpretacion uniforme de las normas de la OMI, en base a un mismo criterio. Que la OMI recomienda a los Estados Miembros la utilizacion de las interpretaciones unificadas como orientacion en la aplicacion de las disposiciones pertinentes de los distintos instrumentos internacionales y su distribucion a los sectores interesados. Que el inciso 16.5 del "Codigo para la Implantacion de Instrumentos Obligatorios de la OMI" (Res. A. 996(25) en su forma enmendada), establece como obligacion para los Estados Miembros la elaboracion, documentacion y provision de orientaciones sobre las prescripciones que se dejan a criterio de la Administracion en los pertinentes instrumentos obligatorios de la OMI. Que pese a que algunas normas establecen criterios especificos sobre disposiciones que los Convenios dejan a "juicio de la Administracion" o "establecido por la administracion" y "equivalencias", es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que se presentan, a fin de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretacion de los Convenios. Que resulta necesario establecer pautas sobre el criterio que las Organizaciones reconocidas por la Autoridad Maritima Nacional, deberian seguir en la aplicacion de aquellas disposiciones que los instrumentos internacionales dejan "a juicio de la Administracion", pautas que deberan ser cumplidas por las "Organizaciones Reconocidas" por la Autoridad Maritima Nacional. Que el criterio que laAutoridad Maritima Nacional utilizara a fin de evaluar el cumplimiento de dichas prescripciones, redundara en beneficio de los administrados. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Proteccion Acuatica, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, las interpretaciones unificadas adoptadas por la Organizacion Maritima Internacional, OMI, que seran aplicadas para todos los casos en que los convenios de la Organizacion Maritima Internacional, OMI, ratificados por la Republica del Peru, consideren "a juicio de la administracion". 2.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas podra establecer disposiciones equivalentes o interpretaciones propias que establezcan los modos

683047-4

Aprueban Procedimientos para la Supervision por el Estado Rector del Puerto
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0751-2011/DCG
21 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Maritima del Peru es firmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Vina MORDAZA, 1992; Que, es objetivo del Acuerdo de Vina MORDAZA, mantener un sistema eficaz y armonizado de inspecciones para verificar que los buques extranjeros que operan en la Region cumplan con los estandares de seguridad prescritos en los convenios de la Organizacion Maritima Internacional; Que, con Resoluciones de la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional OMI, A.787 (19) aprobada el 13 de noviembre de 1995 y enmendada por la A. 882 (21) de fecha 25 de noviembre de 1999, se aprobaron los procedimientos para la supervision por el Estado Rector del Puerto. Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, asumio el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del Acuerdo de Vina MORDAZA, mantener un eficaz control de buques y alcanzar un minimo requerido de buques inspeccionados; Que, el articulo C-010801 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, dispone que las Capitanias de Puerto lleven a cabo las inspecciones de control como Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriban a puertos nacionales, con el fin de prevenir accidentes acuaticos y la contaminacion del medio acuatico por naves sub-estandar. Que, es necesario establecer las directrices para las inspecciones, y el perfil del Oficial inspector encargado de realizar las inspecciones en el ejercicio de la Supervision por el Estado Rector del Puerto (OSERP), tomando como base los criterios establecidos en el Acuerdo de Vina del Mar; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Proteccion Acuatica, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los Procedimientos para la Supervision por el Estado Rector del Puerto, los cuales figuran como anexo y forman parte de la presente Resolucion Directoral. 2.- Dejar sin efecto lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 584-2007/DCG de fecha 10 Diciembre 2007. 3.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http://www.dicapi. mil.pe la presente Resolucion Directoral y su Anexo, en la misma fecha de su publicacion oficial. 4.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas

681937-1

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