Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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satisfactorios de cumplir con ciertas disposiciones de los convenios, en cuyo caso se aplicaran de manera exclusiva a todos los buques de la MORDAZA Mercante Nacional de bandera peruana. 3.- Si durante la adopcion de nuevas interpretaciones se compruebe que no existen criterios armonizados para su interpretacion, la Autoridad Maritima Nacional, comunicara el criterio adoptado a la OMI y a las Organizaciones Reconocidas, cuando corresponda. 4.- Las interpretaciones a los instrumentos internacionales de la OMI, se encuentran disponibles en la pagina WEB de la OMI y de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas www.dicapi.mil.pe. 5.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http://www.dicapi. mil.pe la presente Resolucion Directoral, en la misma fecha de su publicacion oficial. 6.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas

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Aprueban incorporar a las normas nacionales de las enmiendas adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar y en el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0758-2011/DCG
21 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (b) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, rio y MORDAZA navegables; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 Setiembre 1974 y su Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 Noviembre 1981; Que, mediante Acta de Sesion N° 02-2009 de fecha 29 MORDAZA 2009, la Comision Consultiva Tecnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), acordo recomendar que el Peru se adhiera al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el mar (SOLAS 74), enmendado en 1981, 1983, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 2004, 2005 y 2006 contenido en su version refundida de 2004 y en las versiones de enmiendas 2002 , 2003 y 2004 (primera edicion 2006) y a la version de enmienda 2006 (primera

edicion 2007), asi como al protocolo de 1988 relativo a dicho convenio internacional, enmendado en 2000, 2002, 2004, contenido en su version refundida de 2004; Que, de igual forma se adopto el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 Marzo 2009; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (5), (11), (18) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, "Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres" aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el articulo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974, (SOLAS) enmendado, y el articulo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1988, estipulan que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen del seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) o a traves de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima. Que, mediante la Resolucion A. 946 (23) del 27 de noviembre de 2003 la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Plan Voluntario de Auditorias de los Estados Miembros de la Organizacion Maritima Internacional, con el proposito de medir la efectividad de los Estados Miembros en la ejecucion de los mas importantes Convenios de la Administracion. Que, mediante la Resolucion A. 973 (24) de 1 de diciembre de 2005 la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI. Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las enmiendas de las prescripciones establecidas en el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Proteccion Acuatica, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas, adoptadas al Capitulo II-1 Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, aprobadas mediante la Resolucion MSC 1 (45) del 20 de noviembre de 1981, Resolucion MSC 2 (45) del 20 de noviembre de 1981, Resolucion MSC 6 (48) del 17 de junio de 1983, Resolucion MSC 1 (45) del 20 de noviembre de 1981, la Resolucion MSC 13 (57) del 11 de MORDAZA de 1989, Resolucion MSC 19 (58) del 25 de MORDAZA de 1990, Resolucion MSC 26 (60) del 10 de MORDAZA de 1992, Resolucion MSC 27 (61) del 11 de diciembre de 1992, Resolucion MSC 1 del 29 de noviembre de 1995, Resolucion MSC 47 (66) del 4 de junio de 1996, Resolucion MSC 65 (68) del 4 de junio de 1997, Resolucion MSC 69 (69) del 20 de MORDAZA de 1998, Resolucion MSC 99 (73) del 5 de diciembre de 2000, Resolucion MSC 134 (76) del 12 de diciembre de 2002, Resolucion MSC 151 (78) del 20 de MORDAZA de 2004, Resolucion MSC 170 (79) del 9 de diciembre de 2004, Resolucion MSC 194 (80) del 20 de MORDAZA de 2005, Resolucion MSC 216 (82) del 8 de diciembre de 2006, cuyo Anexo I entro en MORDAZA el 01 de MORDAZA de 2008, mediante la adopcion textual de las

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