Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. 2.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas, adoptadas al Capitulo II-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolucion MSC 99 (73) del 5 de diciembre de 2000, Resolucion MSC 134 (76) del 12 de diciembre de 2004, Resolucion MSC 194 (80) del 20 de MORDAZA de 2005, Resolucion MSC 201 (81) del 18 de MORDAZA de 2006, Resolucion MSC 216 (82) del 8 de diciembre de 2006, mediante la adopcion textual de las Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. 3.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas, adoptadas al Capitulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolucion MSC 47 (66) del 4 de junio de 1996, Resolucion MSC 91 (72) del 26 de MORDAZA de 2000, Resolucion MSC 134 (76) del 12 de diciembre de 2002, Resolucion MSC 170 (79) del 9 de diciembre de 2004, Resolucion MSC 201 (81) del 18 de MORDAZA de 2006, y Resolucion MSC 216 (82) del 8 de diciembre de 2006, mediante la adopcion textual de las Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. 4.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas en el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Capitulo IV del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolucion MSC 13 (57) del 11 de MORDAZA de 1989, Resolucion MSC 27 (61) del 11 de diciembre de 1992. Resolucion MSC 69 (69) del 18 de MORDAZA de 1998. Resolucion MSC 123 (75) del 24 de MORDAZA 2002, y Resolucion MSC 152 (78) del 20 de MORDAZA de 2004, mediante la adopcion textual de las Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. 5.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas, adoptadas a las prescripciones establecidas en el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Capitulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolucion 99 (73) del 5 de diciembre de 2000, Resolucion MSC 123 (75) del 24 de MORDAZA de 2002, Resolucion MSC 142 (77) del 5 de junio de 2003, Resolucion MSC 153 (78) del 20 de MORDAZA de 2004, Resolucion MSC 170 (79) del 9 de diciembre de 2004, Resolucion MSC 201 (81) del 18 de MORDAZA de 2006. y la Resolucion MSC 202 (81) del 18 de MORDAZA de 2006, mediante la adopcion textual de las Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. 6.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas, adoptadas a las prescripciones establecidas en el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Capitulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolucion MSC 22 (59) del 23 de MORDAZA de 1991, Resolucion MSC 42 (64) del 9 de diciembre de 1994, Resolucion MSC 47 (66) del 4 de junio de 1996, Resolucion MSC 69 (69) del 18 de MORDAZA de 1998, Resolucion MSC 123 (75) del 24 de MORDAZA de 2002, y la Resolucion MSC 194 (80) del 20 de MORDAZA de 2005 , mediante la adopcion textual de las Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. 7.- Aplicar las enmiendas al Capitulo II-1, Capitulo II-2 Capitulo III Capitulo IV Capitulo V y Capitulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1988, establecidas en la presente Resolucion, referentes a la construccion, estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de maquinas e instalaciones electricas; construccion prevencion, deteccion y extincion de incendios; Dispositivos y Medios de salvamento; a los buques de bandera nacional. 8.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en los Registros de Matriculas de las Capitanias Guardacostas y aquellas naves de bandera extranjera que realizan operaciones comerciales en el Dominio Maritimo del

Peru, deberan cumplir con las enmiendas al Capitulo II-1, Capitulo II-2 Capitulo III Capitulo IV Capitulo V y Capitulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y demas prescripciones que al respecto emita la Autoridad Maritima. 9.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las organizaciones reconocidas por la Autoridad Maritima, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en los Registros de Matriculas de las Capitanias Guardacostas y de aquellas naves de bandera extranjera que realizan operaciones comerciales en el Dominio Maritimo del Peru. 10.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http://www.dicapi. mil.pe la presente Resolucion Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicacion oficial en el Diario Oficial El Peruano. 11.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas

681937-3

Autorizan el otorgamiento de Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0828-2011/DCG
5 de agosto de 2011 VISTO: La Resolucion Directoral Nº 0549-2003/DCG de fecha 01 setiembre 2003 y la Resolucion Directoral Nº 05992005/DCG de fecha 28 noviembre 2005. CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, de fecha 07 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la citada Ley; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2011, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0549-2003/ DCG de fecha 01 setiembre 2003, se dispone otorgar Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca para dirigir MORDAZA de maquinas de una determinada nave pesquera que operen dentro del ambito maritimo nacional, cuya potencia de la maquina principal sea mayor de 750 Kw. y no sobrepase los 1,100 Kw, por un periodo de SEIS (6) meses; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 599-2005/ DCG de fecha 28 noviembre 2005, se modifica la Resolucion Directoral indicada en el parrafo precedente, en el sentido de ampliar el periodo de vigencia de las Dispensas otorgadas, de SEIS (6) meses hasta la fecha de caducidad del Certificado del "Curso de Actualizacion para Primeros Motoristas de Pesca", por un MORDAZA de DOS (2) anos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE, de fecha 08 MORDAZA 2010, se modifico el Capitulo II de la Parte "E" del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, correspondiente a la Clasificacion, Facultades, Responsabilidades y Equivalencias del Personal de Pesca;

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