Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449031

Que, en el Articulo E-020204 del precitado Reglamento, se indica que el Motorista de Pesca de Altura y el Primer Motorista de Pesca, estan facultados para dirigir MORDAZA de maquinas de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepasen los 1,500 Kw y 1,000 Kw, respectivamente, que operen en el dominio maritimo; Que, la Resolucion Directoral Nº 286-2011/DCG de fecha 06 MORDAZA 2011, dispone continuar otorgando Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca, mientras dure el periodo de transicion establecido en la Resolucion Directoral Nº 305-2011/DCG de fecha 06 MORDAZA 2011; Que, en la Resolucion Directoral Nº 305-2011/DCG de fecha 06 MORDAZA 2011, se aprueban entre otros, los Cursos Modelo de la Autoridad Maritima (Cursos MAM), asi como el Curso Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, estableciendose un periodo de transicion de TRESCIENTOS SESENTA (360) dias calendarios para que el personal de pesca existente efectue los cursos MORDAZA citados, entre los que figuran los cursos para Motorista de Pesca de Altura y Primer Motorista de Pesca; Que, es necesario que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas actualice las disposiciones contempladas en la Resolucion Directoral N° 0549-2003/ DCG de fecha 01 setiembre 2003 y en la Resolucion Directoral Nº 0599-2005/DCG de fecha 28 noviembre 2005, en el sentido de otorgar Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca para dirigir MORDAZA de maquinas de las diferentes embarcaciones pesqueras de un determinado armador o propietario, siendo la vigencia de la citada Dispensa no superior al periodo de transicion establecido en la Resolucion Directoral Nº 305-2011/DCG de fecha 06 MORDAZA 2011; Que, las Dispensas para los Primeros Motoristas de Pesca deben ser autorizadas unica y exclusivamente para dirigir las MORDAZA de maquinas de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsadas por motor o motores cuya potencia no sobrepasen los 1,100 Kw. y que operen en el dominio maritimo, previa aprobacion del Curso Modelo de Actualizacion dictado por la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", debiendo las solicitudes para la obtencion de dicha Dispensa ser presentadas por el armador o propietario, quienes seran responsables de cualquier situacion que se presente; De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el otorgamiento de Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca, para dirigir la sala de maquinas de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 1,100 Kw. y operen en el dominio maritimo, pertenecientes a un mismo armador o propietario. 2.- La vigencia de las citadas Dispensas no excederan el 04 MORDAZA 2012, fecha limite para que los Motoristas de Pesca den cumplimiento a la Resolucion Directoral Nº 305-2011/DCG de fecha 06 MORDAZA 2011; las Dispensas deberan ser registradas en la Libreta de Embarco y en el Libro de Matricula correspondiente, de acuerdo al modelo del Anexo "A" de la presente Resolucion Directoral. 3.- Los Primeros Motoristas de Pesca que MORDAZA propuestos para el otorgamiento de Dispensa, deberan aprobar el Curso Modelo de Actualizacion Maritima dictado por la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", el cual tendra validez unica y exclusivamente para ser Dispensados temporalmente de acuerdo al articulo (2) de la presente Resolucion y no para la obtencion de Titulo alguno. 4.- La Dispensa sera otorga por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas unicamente a solicitud del armador o propietario de las correspondientes naves pesqueras, indicando generales de ley, nombres y matriculas de las naves, adjuntando copias de los Certificados de Matricula de la naves pesqueras en las cuales podra laborar el Primer Motorista de Pesca al que se le otorga la Dispensa, asi como su Libreta de Embarco y MORDAZA del Titulo debiendo encontrarse con sus refrendas vigentes.

5.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 6.- Dejar fuera de vigencia la Resolucion Directoral N° 0549-2003/DCG de fecha 01 setiembre 2003 y la Resolucion Directoral Nº 0599-2005/DCG de fecha 28 noviembre 2005. 7.- Publicar la Presente Resolucion Directoral, en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http:// www.dicapi.mil.pe. Registrese, publiquese y comuniquese Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas como

681937-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 161-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29628 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el ano fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley citada en el parrafo precedente, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones ­ DGPI (ex Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico ­ DGPM), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 ­ Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29628 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 040-2011-EF/15, senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, asimismo el numeral 7.2 del articulo 7° de la Directiva mencionada en el parrafo precedente, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29628 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, senala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de

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