Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

JUSTICIA
Conceden derecho de MORDAZA por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II
RESOLUCION SUPREMA Nº 171-2011-JUS
MORDAZA, 25 de agosto de 2011 Visto el Informe del Expediente Nº 00068-2011-JUS/ CGP, de fecha 25 de agosto de 2011, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, MORDAZA SHICA, MORDAZA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el derecho de MORDAZA es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los procesados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC (fundmento juridico Nº 32) ha senalado que toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el Articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padece enfermedad terminal; Que, el Acta de Junta Medica Nº 110-2011-INPE/18232-AS, de fecha 15 de junio de 2011, emitida por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario Anexo de Chorrillos, suscrita por los doctores MORDAZA J. MORDAZA Corro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: NM (Neoplasia Maligna) grado IV y tratamiento de Quimioterapia; Que, el Protocolo, de fecha 24 de junio de 2011, emitido por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos, suscrito por las doctoras MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA e MORDAZA J. MORDAZA Corro, senala como diagnostico: Neoplasia Maligna de IV grado; Que, la Epicrisis, emitida por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos, suscrito por las doctoras MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA e MORDAZA J. MORDAZA Corro, senala como diagnostico final de los tres ultimos meses: Cancer de ovarios, Gastritis aguda y Neoplasia maligna de utero IV grado; Que, el Informe Medico, de fecha 16 de junio de 2011, emitido por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, suscrito por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del servicio de Oncologia Ginecologia y Mama, senala que la biopsia de lesion del estomago muestra carcinoma de celulas en anillo de sello; Que, mediante visita de fecha 12 de agosto de 2011, realizada por la Dra. MORDAZA Ayasta Nassif, miembro de la Comision de MORDAZA Presidenciales y la Dra. MORDAZA MORDAZA Paulet, Secretaria Tecnica de dicha Comision, se constato

el delicado estado de salud de la interna solicitante, lo cual fue confirmado por el medico de MORDAZA de Emergencia del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, segun consta en el Acta que obra en el expediente respectivo; Que, el Informe Medico, de fecha 22 de agosto de 2011, emitido por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, suscrito por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Servicio de Oncologia Medica, senala como diagnostico: Sindrome de Krukenberg (compromiso de estomago y ovarios); Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que la interna MORDAZA SHICA, MORDAZA, se encuentra inmersa en el supuesto senalado en el literal a) del numeral 6.4 del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extincion de la accion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la prision preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, como el presente, hacen que la continuidad de la persecucion penal pierda todo sentido juridico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, a lo senalado en el Articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales aprobado por Resolucion Ministerial Nº 162-2010-JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder el DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, MORDAZA SHICA, CECILIA. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

683047-5

Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0182-2011-JUS
MORDAZA, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, modificado por Ley Nº 28003, establece que la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0039-2011JUS, de fecha 17 de febrero de 2011, se designo a las senoras abogadas Magly MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titular y alterna de la Ministra de Justicia, respectivamente, ante el Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; Que, las citadas profesionales han formulado renuncia a las designaciones senaladas en el considerando precedente, siendo pertinente aceptarlas; Que, el articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, de fecha 14 de MORDAZA de 2011, establece que la representacion del Ministro de Estado ante el citado

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