Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San MORDAZA N° 577, Urb. San MORDAZA, Bellavista, Callao, en representacion legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador de Japon, ZENNOSUKE IWAMURA; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las caracteristicas biologicas y poblacionales del recurso, asi como la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1972011-PRODUCE, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2011, la vigencia del Regimen provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, establecido por la Resolucion Ministerial Nº 163-2010PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 2862010-PRODUCE; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "INARI MARU Nº 21", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 14 de MORDAZA al 14 de agosto de 2011; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el administrado ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Tecnico N° 555-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 839-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial N° 197-2011-PRODUCE, y el Procedimiento N° 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japones ZENNOSUKE IWAMURA., representada legalmente en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 14 de MORDAZA al 14 de agosto de 2011.
EMBARCACION INARI MARU Nº 21 CAPAC. CAPC. TN INDICATIVO ALMAC. INSTAL. INTERN INTERNAC. (m3) (t/dia) 357 1,023.31 86.4 JHAL SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA LINEAS POTERAS

ARMADOR

ZENNOSUKE IWAMURA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial N° 1632010-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE, y prorrogado por Resolucion Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE, que establece el Regimen Provisional para extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones

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