Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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de productos hidrobiologicos, y de una planta de harina de pescado residual accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y/o pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Mz. E, Lotes 03 y 04 de la MORDAZA Industrial de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado : 298 t/dia. Harina de pescado residual : 05 t/h de procesamiento de residuos y/o descartes Articulo 2°.- CNC S.A.C., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, asi como su planta de harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 014-2011-PRODUCE/ DIGAAP del 14 de junio de 2011; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE, sustentado en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-005-11-CG-SANIPES del 12 de MORDAZA de 2011. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa CNC S.A.C. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de las plantas de congelado y harina de pescado residual descritas en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de MORDAZA y otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 434-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos con registros Nºs. 00100783-2010, 00100783-2010-1, 00100783-2010-2, 00042185-2011 y 00100783-2010-3 del 30 de diciembre del 2010, 25 de febrero, 8 de MORDAZA, 16 y 19 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentados por MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MARLENY MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y

adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los articulos 44° y 46° establecen que los permisos ­entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 32.1 del articulo 32º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98PE, Reglamento de la Ley N° 26920, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece ­entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley N° 26920), se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, se modifica el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo por doce (12) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo

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