Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante Resolucion Directoral N° 046-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA TEQUE MORDAZA E HIJOS: ESWARD JHOVANI, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "MI MORDAZA 2" con matricula PT-19895-CM de 59.97 m3 de volumen de bodega y 14.13 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, por Resolucion Directoral N° 193-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de MORDAZA de 2004, se rectifico el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0462000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, en el extremo referido a la matricula de embarcacion pesquera MI MORDAZA 2, entendiendose que la misma lleva el N° PL-19895-CM y no PT-19895-CM como erroneamente fue senalado por parte de la administracion; Que, por Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, publicada el 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales figura la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 2" de matricula N° PL-19895-CM; Que, el numeral 116.2 del articulo 116° y el articulo 149° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos. Ademas, la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MARLENY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA 2" de matricula PL-19895-CM y la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA mencionada para la construccion de una nueva embarcacion; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N° 7 y 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 00682011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 696-2011PRODUCE/DGEPP de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 00199-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, los articulos 116° y 149° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos Nºs. 7 y 13A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sus modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca y la autorizacion de incremento de flota via sustitucion del total de la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera de MORDAZA no siniestrada denominada "MI MORDAZA 2" de matricula N° PL-19895-CM, presentados por MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MARLENY MORDAZA MORDAZA SANCHEZ. Articulo 2°.- Aprobar a favor de MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MARLENY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA 2" con matricula N° PL-19895-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral N° 046-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, modificado con Resolucion Directoral N° 193-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de MORDAZA de 2004 y Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de noviembre de 2007. Articulo 3º.- Otorgar a MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MARLENY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion del total de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA no siniestrada denominada: "MI MORDAZA 2" de matricula N° PL-19895-CM, para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA MORDAZA cerco, cuyo volumen seria de 59.97 m3 de capacidad de bodega, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), segun corresponda. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada por el articulo 2º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliacion con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA cerco. Articulo 5º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MARLENY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada, caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral. Articulo 6°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral

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