Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449047

N° 046-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, a los senores MORDAZA TEQUE MORDAZA E HIJOS: ESWARD JHOVANI, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA 2" de matricula N° PL-19895-CM. Articulo 7°.- Incorporar a MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MARLENY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA 2" de matricula N° PL-19895-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, excluyendo a la Resolucion Directoral N° 046-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, consignado en el Anexo de la indicada Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- La embarcacion pesquera "MI MORDAZA 2" de matricula N° PL-19895-CM, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE. Articulo 9º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 10°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

681347-12

En cumplimiento de decision judicial, dejan sin efecto la medida cautelar dispuesta en la R.D. Nº 518-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 437-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2011 Visto: La Resolucion Numero SIETE del 02 de junio del 2011, emitida en el Expediente Nº 2006-45600-431801-JR-CA-09, por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, alcanzada por la Oficina de Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion mediante Memorando Nº 0760-2011PRODUCE/PP, de fecha del 22 de junio del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 518-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de noviembre del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero UNO y DOS de fecha 25 de octubre del 2007 emitidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se resolvio otorgar al senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI ALBERTO" con matricula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso hidobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el

ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que, a traves del Memorando Nº 0760-2011PRODUCE/PP de fecha 22 de junio del 2011, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza la Resolucion Numero SIETE de fecha 02 de junio del 2011, emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la cual, SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA A FAVOR DE MORDAZA TEQUE CURO; en consecuencia, consentida y ejecutoriada que sea la misma archivese definitivamente los actuados en el modo y forma de ley; respecto de los escritos de apelacion pendientes de resolver, al dejar sin efecto la presente medida cautelar carece de objeto pronunciarse al respecto. Notifiquese; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el caracter vinculante de las decisiones judiciales establece que "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala." Asimismo, establece que "Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso (...)"; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, mediante la Resolucion Numero SIETE de fecha 02 de junio de 2011 emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en relacion al MORDAZA judicial seguido por el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, contra el Ministerio de la Produccion, el cual fue resuelto por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, que resuelve dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a favor de MORDAZA TEQUE MORDAZA, consideramos que debe dejarse sin efecto la medida cautelar dispuesta en la Resolucion Directoral Nº 518-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de noviembre de 2007; Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la Resolucion Numero SIETE de fecha 02 de junio de 2011, emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 2006-45600-43-1801-JR-CA-09), y el contenido del Memorando Nº 0760-2011-PRODUCE/PP de fecha 22 de junio del 2011, emitido por la Procuradora Publica del Ministerio de la Produccion; y ademas, en virtud de lo establecido por el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde, en estricto cumplimiento del mandato judicial, dejar sin efecto la autorizacion dispuesta por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 518-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de noviembre de 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 6062011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 0752-2011PRODUCE/DGEPP con la opinion de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en la Resolucion Numero SIETE del 02 de junio del 2011, emitida por el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a traves Expediente Nº 2006-45600-43-1801-JR-CA-09, dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta en la Resolucion Directoral Nº 518-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de noviembre del 2007.

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