Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449053

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada. De ser este inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente; en el presente caso, la solicitud de renovacion fue presentada mediante escrito de registro Nº 2007-000105 del 03 de enero de 2007; el primer dia habil siguiente, esto es, dentro del plazo de conformidad establecido en el Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, mediante Memorando Nº 587-2007-MTC/18.01 del 22 de marzo de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones remite el informe N° 968-2007-MTC/18.01.2 del 16 de marzo de 2007, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion el 16 de febrero de 2007, senalando que la estacion opera con las caracteristicas tecnicas autorizadas y con equipos homologados, siendo en consecuencia la inspeccion tecnica favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 236-2005MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Trujillo-Viru-Ascope-Gran ChimuJulcan-Otuzco, incluyendose en esta al distrito de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 2462-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 790-2001-MTC/15.03, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion, presentada por la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., con escrito de registro Nº 2007-000105, referida a su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 790-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Trujillo-Viru-Ascope-Gran Chimu-JulcanOtuzco, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 02 de enero de 2017. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no

excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio San MORDAZA S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Tumbes y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 713-2011-MTC/03
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020828, presentado por la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovo la autorizacion de la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C. para la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, con vencimiento al 11 de octubre de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2011-020828 del 09 de MORDAZA de 2011, la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., solicito la renovacion de su autorizacion que le fuera otorgada para operar la estacion radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovacion, presentada mediante Escrito de Registro Nº 2011-020828 del 09 de MORDAZA de 2011, fue presentado dentro del plazo de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/15.03; Que, mediante memorando Nº 2145-2011-MTC/29 del 08 de junio de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 2553-2011-MTC/29.02 del 25 de MORDAZA de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de Tumbes donde concluye que la estacion se encuentra operando de acuerdo a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las Normas Tecnicas del Servicio

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