Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

de Radiodifusion, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspeccion favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 2192010-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tumbes, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 2560-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito, provincia y departamento de Tumbes, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a favor de la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 11 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes. Articulo 2º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

681402-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 715-2011-MTC/03
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2007-005414, presentado por la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 378-99MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se autorizo a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A., la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, con vencimiento al 10 de marzo de 2007; Que, con escrito de registro Nº 2007-005414 del 22 de febrero de 2007, la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., solicito la renovacion de su autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovacion, presentada mediante escrito de registro Nº 2007-005414 del 22 de febrero de 2007, fue presentada dentro del plazo de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 378-99-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 487-2008-MTC/29 del 01 de febrero de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el informe Nº 0862008-MTC/29.02 del 28 de enero de 2008, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion el 17 de enero de 2008, senalando que la estacion opera con las caracteristicas tecnicas autorizadas y equipos homologados, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspeccion favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03 y Nº 345-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 2463-2011-MTC/28, la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 378-99-MTC/15.03, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la

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