Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

449062
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regular el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso 1 del articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del articulo 7º de la Ley Nº 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el Articulo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, la interconexion puede realizarse a traves de la Oferta Basica de Interconexion presentada por un operador de redes publicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideracion del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se establecio que los operadores del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, deben presentar una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; Que, a fin de agilizar los procesos de negociacion e implementacion de las relaciones de interconexion, resulta necesario continuar con el MORDAZA de establecimiento de las Ofertas Basicas de Interconexion para determinados servicios; Que, debido a que la elaboracion y revision de las Ofertas Basicas de Interconexion requiere un especial cuidado tanto por parte de las empresas operadoras como del OSIPTEL, es preciso otorgar plazos adecuados y suficientes para que presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion, priorizando aquellos servicios respecto de los cuales se ha solicitado una mayor intervencion del OSIPTEL mediante la emision de mandatos de interconexion; Que, una vez presentadas las propuestas de Ofertas Basicas de Interconexion por las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, estas seran revisadas y, de ser el caso, aprobadas por el OSIPTEL, teniendo efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa operadora de redes publicas de telecomunicaciones solicitante que se acoja a la misma; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, senala que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 086-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2011, se ordeno la publicacion

del Proyecto de Resolucion mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, fijando un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios al mismo; Que, las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C, Telmex Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Telefonica Moviles S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Americatel Peru S.A., enviaron sus comentarios a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 086-2011-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 430; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1 y forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion conjuntamente con su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion, su Exposicion de Motivos, el Informe Nº 430-GPRC/2011 y la Matriz de Comentarios en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES PARA QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES PRESENTEN OFERTAS BASICAS DE INTERCONEXION Articulo 1.- Disponer que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion que incluya las condiciones tecnicas, legales y economicas, que permitan las siguientes interconexiones: (i) Red del servicio de telefonia fija (en areas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interes social) con la red de los servicios portadores de larga distancia. (ii) Red del servicio de telefonia fija (en areas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interes social) con otra red del servicio de telefonia fija (en areas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interes social). (iii) Red del servicio de telefonia fija (en areas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interes social) con la red de los servicios publicos moviles. Asimismo, se dispone que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles presenten una Oferta Basica de Interconexion que incluya las condiciones tecnicas, legales y economicas, que permitan las siguientes interconexiones: (i) Red de los servicios publicos moviles con la red de los servicios portadores de larga distancia. (ii) Red de los servicios publicos moviles con otra red del servicio publico movil. (iii) Red de los servicios publicos moviles con la red del servicio de telefonia fija (en areas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interes social).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.