Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449063

El OSIPTEL publicara una propuesta de Oferta Basica de Interconexion para cada uno de los escenarios de interconexion descritos en los parrafos precedentes, la cual servira de referencia para la elaboracion de las Ofertas Basicas de Interconexion que deberan presentar las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles. En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica de Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL. Articulo 2º.- Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles que inicien la prestacion del servicio concedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar la Oferta Basica de Interconexion en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio. La propuesta de Oferta Basica de Interconexion que publique el OSIPTEL conforme al articulo precedente servira de referencia para que las empresas que inicien la prestacion del servicio elaboren sus correspondientes Ofertas Basicas de Interconexion. Articulo 3º.- Las Ofertas Basicas de Interconexion que presenten las empresas operadoras y que MORDAZA aprobadas por el OSIPTEL tienen efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa operadora solicitante que se acoja a la misma. El contrato de interconexion queda perfeccionado el dia en que la empresa operadora solicitante de la interconexion comunica a la empresa operadora oferente de la Oferta Basica de Interconexion su aceptacion a la Oferta Basica de Interconexion respecto de los servicios cuya interconexion se solicita. Para la validez de la aceptacion esta se realizara por escrito, con MORDAZA al OSIPTEL, y conforme al formato que el OSIPTEL establezca. La aceptacion por parte de la empresa operadora solicitante de la interconexion no esta sujeta a condicionamientos ni modificaciones a los terminos de la Oferta Basica de Interconexion. En el plazo de siete (7) dias habiles siguientes a la fecha en la que la empresa oferente de la Oferta Basica de Interconexion reciba la aceptacion de la empresa operadora solicitante, la empresa operadora oferente y la empresa operadora solicitante formalizaran por escrito el texto del contrato de interconexion correspondiente y este sera remitido por la empresa operadora oferente al OSIPTEL, para conocimiento y su inclusion en el Registro de Contratos de Interconexion. Articulo 4º.- La Oferta Basica de Interconexion debera cumplir con la normativa en materia de interconexion y debera contener, como minimo, lo siguiente: (i) Las condiciones generales de la interconexion que incluya como minimo: a) Objeto del contrato. b) Autonomia de la interconexion. c) Vigencia del contrato. d) Regimen para la cesion de posicion contractual. e) Regimen de responsabilidad frente a los usuarios y terceros. f) Regimen de pago y de constitucion en mora. g) Regimen de responsabilidad por danos causados por el personal o los subcontratistas. h) Regimen de los permisos, licencias y autorizaciones. i) Derecho de las partes a la informacion y verificacion. j) Regimen para el intercambio de informacion. k) Regimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. l) Regimen de interrupcion y suspension de la interconexion. m) Regimen de la coubicacion. n) Proteccion del secreto de las telecomunicaciones. o) Confidencialidad de la informacion. p) Designacion de los representantes de las partes. q) Regimen para las notificaciones y comunicaciones entre las partes.

r) MORDAZA normativo. s) Derechos de las partes a la terminacion del contrato. t) Criterios para la interpretacion del contrato. u) Mecanismos para la solucion de las controversias entre las partes. v) Garantias y penalidades. (ii) El desarrollo del Proyecto Tecnico que incluya como minimo: a) Servicios basicos ofrecidos por las partes. b) Ubicacion de los puntos de interconexion. c) Requerimiento de enlaces de interconexion. d) Las caracteristicas tecnicas de la interconexion. e) El tratamiento de las pruebas de interconexion. f) El tratamiento de las ordenes de servicios. g) El tratamiento de la operacion, mantenimiento y gestion de las averias que se pudieran presentar. (iii) De ser el caso, las condiciones operativas y formatos para el intercambio de informacion. (iv) Los cargos de interconexion y/o condiciones economicas a ser aplicadas. (v) Los esquemas de liquidacion. Articulo 5º.- La revision y aprobacion de las Ofertas Basicas de Interconexion presentadas se realizara conforme al siguiente procedimiento: (i) El OSIPTEL aprobara la Oferta Basica de Interconexion dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la misma. (ii) En caso determine la existencia de observaciones a la Oferta Basica de Interconexion, el OSIPTEL, en el mismo plazo, pondra en conocimiento de la empresa operadora que la presento, dichas observaciones. (iii) La empresa operadora debera subsanar dichas observaciones en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. (iv) El OSIPTEL se pronunciara respecto de la Oferta Basica de Interconexion observada dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha en la cual la empresa operadora MORDAZA presentado su Oferta Basica de Interconexion modificada. Articulo 6º.- Vencido el plazo para la entrega de la Oferta Basica de Interconexion; o, vencido el plazo para la entrega de la Oferta Basica de Interconexion modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la Oferta Basica de Interconexion aplicable a su red en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Articulo 7º.- Las empresas operadoras estan obligadas a mantener sus Ofertas Basicas de Interconexion actualizadas. La actualizacion de las Ofertas Basicas de Interconexion a que hace referencia el parrafo precedente asi como cualquier modificacion a la misma se sujetara al procedimiento de evaluacion y aprobacion previsto en el articulo 5º de la presente norma. Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles actualizaran sus Ofertas Basicas de Interconexion aprobadas de acuerdo a los cargos de interconexion que fije el OSIPTEL como resultado del Procedimiento de Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope y del Procedimiento para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados, sin que en dichos casos sea necesaria una nueva MORDAZA de la Oferta Basica de Interconexion para evaluacion y aprobacion del OSIPTEL. Articulo 8º.- Las resoluciones de aprobacion de las Ofertas Basicas de Interconexion seran expedidas por la Gerencia General del OSIPTEL y publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La Oferta Basica de Interconexion aprobada debera ser publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL asi como en la pagina web de la empresa operadora que la ofrece. Articulo 9º.- Las infracciones a la presente MORDAZA se encuentran tipificadas en el Anexo "A" y seran sancionadas de conformidad con el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL.

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