Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso -a solicitud de la empresa peruana Peru Pima S.A. (en adelante, Peru Pima)- el inicio de una investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas en cualquier composicion), estampados crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de diferentes MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la Republica Islamica de Pakistan (en adelante, Pakistan) 2. Por Resolucion 017-2004/CDS-INDECOPI2, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping definitivos fijados en US$ 1,13 por kilogramo sobre las importaciones de los tejidos anteriormente mencionados, al haberse acreditado la existencia de la practica de dumping denunciada y del dano a la MORDAZA de Produccion Nacional (en adelante, RPN) provocado por dicha practica. 3. Mediante Resolucion 0774-2004/TDC-INDECOPI3, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI4 (en adelante, la Sala) modifico la cuantia de los derechos antidumping definitivos establecidos por la Comision por Resolucion 017-2004/CDS-INDECOPI, fijandolos en US$ 0,47 por kilogramo. De acuerdo con la Sala, la cuantia de los derechos antidumping debia ser equivalente al margen de dano atribuido a las practicas de dumping, monto que resultaba suficiente para neutralizarlo5, segun se indica a continuacion:

con otros paises de la region como MORDAZA, Colombia, MORDAZA y Brasil; y, (i) Mediante Decreto Supremo 158-2007-EF9 se redujo el derecho arancelario ad valorem a las importaciones del producto objeto de investigacion de 20% a 17%. 6. El 16 de MORDAZA y el 2 de junio de 2009, G.O. Traders S.A. (en adelante, G.O. Traders) y Saga Falabella S.A. (en adelante, Saga) solicitaron su apersonamiento al procedimiento. Dichas solicitudes fueron aprobadas por Resolucion 075-2009/CFD-INDECOPI y 095-2009/CFDINDECOPI10, respectivamente. 7. El 14 de diciembre de 2009, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notificado a las partes del procedimiento, en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping11. 8. El 28 y 29 de diciembre de 2009, Peru Pima y G.O. Traders, respectivamente, remitieron sus comentarios al documento Hechos Esenciales. 9. El 1 de marzo de 2010, y sobre la base del Informe 010-2010/CFD-INDECOPI, la Comision emitio la Resolucion 031-2010/CFD-INDECOPI12 resolviendo mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de los tejidos denunciados provenientes de Pakistan, por un periodo adicional de cinco (5) anos. De acuerdo con la primera instancia existe la probabilidad de que el dumping y el dano verificados durante la investigacion original continuen o vuelvan a producirse en el futuro en caso se supriman las medidas correctivas impuestas, por lo siguiente: (i) Respecto de la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping

Cuadro Nº 1 Margen de dano calculado por la Sala en la Resolucion Nº 0774-2004/TDC-INDECOPI
US$/Kg Jul-99 Dic-02 2,15 2,08 0,18 0,17 1,01 0,95 0,96 0,96 0,21 0,24 1,05 1,05 3,42 0,51 0,13 4,05 -2% -17% -15% 3,34 0,51 0,13 3,98 Variacion en el precio reconstruido entre Jul-99 y Dic-02 Variacion en el precio promedio anual entre 1999 - 2002 Observaciones Composicion: 80% poliester 20% algodon Supuesto: No se produjeron variaciones significativas durante el periodo No se registraron variaciones significativas. Fuente: ATPMA

A) Insumos (a + b + c) a) Algodon (*) b) Poliester (*) a) Otros insumos B) Mano de obra C) Gastos indirectos de fabricacion D) Costo de Produccion (A + B + C) E) Gastos generales F) Utilidades Precio Reconstruido (D + E + F) Reduccion por caida en los precios de los insumos (I) Caida observada en el precio de la popelina (II) Margen de Dano (II - I)

Pakistan se consolido como el MORDAZA abastecedor mundial del tejido investigado entre los anos 2004 y 2008, siendo que las exportaciones de dicho producto representaron 32 veces el tamano del MORDAZA peruano en el ano 2008. Ello permite inferir que la industria textil

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(*) Para la reconstruccion fue considerada una proporcion de 20% de algodon y 80% poliester. Fuente: Resolucion 0774-2004/TDC-INDECOPI
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4. El 6 de febrero de 2009, Peru Pima solicito a la Comision el examen de los referidos derechos, a fin de que estos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el plazo de cinco (5) anos desde su aplicacion. La solicitud se MORDAZA en lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM6 (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen a su vez lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19947 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). 5. Por Resolucion 034-2009/CFD-INDECOPI8, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas o "sunset review", a fin de determinar si corresponde mantener o suprimir los derechos antidumping impuestos por Resolucion 0172004/CDS-INDECOPI y modificados por Resolucion 07742004/TDC-INDECOPI. La Comision baso su decision en lo siguiente: (i) Las exportaciones de Pakistan al Peru mostraron un importante dinamismo durante los anos 2005 a 2008, a pesar de estar afectas al pago de los derechos antidumping; (ii) Pakistan posee una importante capacidad de exportacion del producto investigado, siendo el MORDAZA exportador a nivel mundial de los tejidos comercializados a traves de las subpartidas arancelarias 5513.11, 5513.21 y 5513.41; (iii) Los precios FOB de las exportaciones de Pakistan al Peru se encontraron entre los mas bajos en comparacion

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2004. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2004. Actualmente, Sala de Defensa de la Competencia No. 1. Ello de conformidad con la regla del menor derecho o "lesser duty rule", prevista en el articulo 47 del Decreto Supremo 006-2003-PCM: Articulo 47.- Cuantia de los derechos antidumping o compensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvencion, el dano y la relacion causal, la Comision aplicara derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado. Es deseable que la Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantia de la subvencion que sea suficiente para eliminar el dano (subrayado agregado). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por haber transcurrido un periodo prudencial.- Transcurrido el plazo previsto en el articulo 48º del presente Reglamento, la Comision evaluara, por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresion de los derechos antidumping o compensatorios definitivos impuestos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.11.3 No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecho por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2009. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre de 2007. Aprobado por la Comision el 4 de MORDAZA y 11 de junio de 2009, respectivamente. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas.(...) 6.9 MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo de 2010.

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