Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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reaparicion del dano determinados previamente por la autoridad nacional, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes 15. 16. Bajo ese contexto, el analisis efectuado por la autoridad nacional en el procedimiento de examen por expiracion de medidas es de caracter prospectivo, es decir, un estudio a futuro. Dicho razonamiento ha sido explicado por el Organo de Apelacion de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) en el MORDAZA "Estados Unidos ­ Imposicion de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinamicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como minimo procedentes de Corea", al senalar lo siguiente: "(...) la MORDAZA frase del parrafo 2 del articulo 11 obliga a las autoridades investigadoras a examinar si es necesario "mantener" el derecho para neutralizar el dumping. El termino "mantener" supone una relacion temporal entre el pasado y el futuro. A nuestro juicio, ese termino seria superfluo si la autoridad investigadora hubiera de limitarse a examinar si el derecho era necesario para neutralizar el dumping presente. Por consiguiente, su inclusion indica que las autoridades investigadoras estan facultadas para examinar si el derecho puede aplicarse a partir de ese momento para neutralizar el dumping". (...) no hay en el texto del parrafo 2 del articulo 11 del Acuerdo Antidumping ninguna disposicion que obligue a un Miembro a limitarse a un analisis de la situacion "presente" y le prohiba realizar un analisis prospectivo en el MORDAZA de un examen de conformidad con el parrafo 2 del articulo 11"16 (subrayado agregado). III.1.1 De la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping 17. Ahora bien, para determinar la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping, el Grupo Especial y el Organo de Apelacion de la OMC recomiendan que la autoridad investigadora no solo analice el volumen de las importaciones objeto de investigacion y el margen de dumping -pues si bien son elementos de analisis importantes- pueden existir "otros factores" no menos significativos, segun las circunstancias del caso 17. Los otros factores de analisis a los cuales hace referencia la OMC para determinar en que casos existe la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping no se encuentran establecidos de manera expresa en el Acuerdo Antidumping, ni en el Reglamento Antidumping; por lo cual el organo investigador debera determinar cuales son los factores que utilizara en su evaluacion. 18. En el presente caso, precisamente, en la medida que no fue posible actualizar el margen de dumping durante la investigacion por falta de informacion respecto de la estructura de costos del sector textil de Pakistan18, la Comision considero como factores prospectivos pertinentes para determinar la probabilidad de reaparicion de dumping, la capacidad exportadora de Pakistan respecto del producto investigado y el precio de las exportaciones de Pakistan al resto del MORDAZA, principalmente, a los paises cercanos de la region. 19. En particular, respecto del analisis de la capacidad exportadora de Pakistan la Comision hallo que, pese a la reduccion del volumen enviado al MORDAZA del producto investigado, Pakistan se mantuvo como el MORDAZA exportador. Ello debido, en parte, a la existencia de ayudas otorgadas por el gobierno, lo cual permite a la industria textil pakistani operar con economias de escala y con altos niveles de produccion. Especificamente, en el Informe Final, la Comision indico lo siguiente: "(...) las ayudas economicas que otorga el gobierno de Pakistan al sector textil y de produccion de algodon constituye un importante impulso a dicho sector, permitiendo consolidar la presencia de Pakistan como uno de los principales paises exportadores de los tejidos materia de investigacion en los proximos anos" (subrayado agregado) 20. Asi pues, de acuerdo a la Comision, esta amplia capacidad exportadora de Pakistan en relacion al producto denunciado ­favorecida por la intervencion del gobierno­

constituiria un indicio para esperar que en caso los derechos antidumping vigentes se eliminasen, el volumen de importacion creceria aun mas de lo ya observado en los ultimos anos. 21. En su apelacion, G.O. Traders cuestiono el razonamiento de la Comision, argumentando que si dicho organo habia advertido la existencia de subsidios otorgados por el Gobierno de Pakistan a su industria textil, debio archivar el presente expediente y, de ser el caso, proceder con una investigacion por subsidios. La recurrente manifesto que mientras las medidas antidumping se aplican cuando una empresa extranjera exporta un producto a un precio inferior al cual este se comercializa en su MORDAZA interno; las medidas compensatorias se "otorgan cuando al igual que en las medidas antidumping existe diferencia entre el precio de exportacion y del MORDAZA local, pero en este caso las actividades que permiten la diferencia de precios son por actos del Estado (subvenciones)". 22. El articulo 2 del Acuerdo Antidumping senala que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior al valor normal o precio de venta interna en el MORDAZA de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales19. 23. Asi pues, segun lo estipulado en el articulo 3 del Acuerdo Antidumping, los efectos que produce la practica de dumping en el MORDAZA importador se encuentran relacionados a una posible contencion del precio de venta de la RPN y a un detrimento en los resultados economicos y financieros de la misma. 24. En atencion a tales efectos, el Reglamento Antidumping senala que los derechos antidumping son medidas destinadas a corregir las distorsiones generadas en el MORDAZA por las practicas de dumping20.

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Cabe precisar que en este MORDAZA de examenes no se requiere determinar la existencia de relacion causal entre la probabilidad de repeticion o continuacion del dumping y la probabilidad de repeticion o continuacion del dano. Ello ha sido explicado por el Organo de Apelacion de la OMC en el caso "Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico", al senalar lo siguiente: "(...) no existe ningun requisito de establecer la existencia de una relacion causal entre el probable dumping y el probable dano, con caracter de obligacion juridica, en una determinacion formulada en un examen por extincion de conformidad con el parrafo 3 del articulo 11 del Acuerdo Antidumping (...)". Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico. 2005 (codigo del documento: WT/DS282/AB/R). Parrafo 219. Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Imposicion de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinamicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como minimo procedentes de Corea. (codigo del documento: WT/DS99/R). 1999. Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Examenes por extincion de las medidas antidumping impuestas a los articulos tubulares para MORDAZA petroliferos procedentes de la Argentina. (codigo del documento: WT/DS268/AB/R). 2004. Al respecto, la Comision senalo expresamente lo siguiente: "80. (...) para poder efectuar la reconstruccion del valor normal, la Sala calculo el valor de cada uno de los componentes de los costos de produccion de los tejidos pakistanies en terminos porcentuales, para lo cual utilizo informacion contable de las empresas productoras de tejidos de Pakistan, en particular, la referida a gastos operativos y mano de obra. A partir de ello y sobre la base de los precios del poliester ­uno de los principales insumos de los referidos tejidos- dicho organo funcional hallo el valor en US$/Kg. de cada uno de los componentes de los costos de produccion. 81. Contrariamente a lo que sucedio en la investigacion original, en este procedimiento no ha sido posible acceder a la informacion sobre los estados financieros de las empresas productoras pakistanies miembros de la ATPMA, pues aquella ya no se encuentra disponible en la pagina Web de la referida asociacion. De igual manera, tampoco ha sido posible obtener informacion sobre el empleo en el sector textil pakistani para el ano 2008 pues el informe "All Pakistan Labour Survey" no tiene datos actualizados sobre el empleo para dicho ano". ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping.2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Articulo 46.- Naturaleza juridica de los derechos definitivos.- Los derechos antidumping asi como los derechos compensatorios, son medidas destinadas a corregir las distorsiones generadas en el MORDAZA por las practicas de dumping y subvenciones. En aplicacion de lo dispuesto por el parrafo 1 del articulo 18 del Acuerdo Antidumping y el parrafo 1 del articulo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones, no podra aplicarse a estas practicas ninguna otra medida que no MORDAZA los derechos antidumping o compensatorios, segun sea el caso. (...)

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