Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

en la investigacion original26. Dicha decision se baso en el poco efecto que habria tenido la medida correctiva al observar que, pese a la existencia de derechos, el volumen enviado al Peru del tejido objeto de investigacion continuo creciendo, el precio de dichos productos permanecio por debajo del de la RPN y los indicadores economicos de la industria nacional no mostraron mayor mejoria respecto de la investigacion original. 51. Sobre el particular, G.O. Traders senalo que la Comision incurrio en error al imponer los derechos antidumping sin tomar en cuenta el MORDAZA del menor derecho o "lesser duty rule", pese a que su aplicacion seria de caracter obligatorio por estar regulado en el Acuerdo y en el Reglamento Antidumping. En este sentido, indico que en el supuesto que se decidiese mantener la vigencia de los derechos antidumping sobre los productos investigados, estos deberian ser equivalentes a US$ 0,47 por kilogramo, cuantia equivalente al margen de dano determinado por la Sala mediante Resolucion 0774-2004/ TDC-INDECOPI. 52. A diferencia de lo senalado por la apelante, segun el Acuerdo y el Reglamento Antidumping, la autoridad nacional se encuentra facultada a tomar en cuenta la regla del menor derecho o "lesser duty rule" siempre y cuando dicha medida sea la suficiente para eliminar el dano sufrido por la RPN. Es decir, la aplicacion de dicha regla no tiene caracter obligatorio. Asi pues, en caso la Comision determine que la cuantia del derecho antidumping equivalente al margen de dano no ha cumplido con el objetivo de contrarrestar el perjuicio experimentado por la industria nacional, el organo investigador se encuentra habilitado para fijar el monto de la medida correctiva hasta como MORDAZA el margen de dumping. 53. En efecto, el articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping senala que: "La decision de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decision de fijar la cuantia del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habran de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el dano a la MORDAZA de produccion nacional." (resaltado agregado) 54. Mientras que, respecto de la cuantia de los derechos antidumping, el articulo 47 del Reglamento Antidumping indica lo siguiente: "(...) Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping (...). Es deseable que la Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping (...) que sea suficiente para eliminar el dano." (subrayado y resaltado agregado) 55. En consecuencia, tal como ha sido explicado en otros procedimientos resueltos por esta Sala27, y contrariamente a lo alegado por la apelante, la utilizacion de la regla del menor derecho no es obligatoria. 56. En esta linea, y en la medida que las partes no han presentado otro cuestionamiento referente a la cuantia

del derecho antidumping impuesto por la Comision, corresponde desestimar la apelacion de G.O. Traders en este extremo y confirmar el derecho antidumping fijado por la Resolucion 031-2010/CFD-INDECOPI. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion 031-2010/CFDINDECOPI del 1 de marzo de 2010, en todos los extremos apelados. Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo 0042009-PCM. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA Ferrero Diez Canseco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 681431-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y modifican el Manual de Clasificacion de Cargos Estructurales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 012-2011-EF/94.01.2 MORDAZA, 25 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Nº 529-2011-EF/94.04.2 del 25 de agosto de 2011, presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 067-2007EF/94.01.1 del 12 de septiembre de 2007, se aprobo el Manual de Clasificacion de Cargos Estructurales de CONASEV, modificado mediante Resoluciones CONASEV Nº 072-2008-EF/94.01.1 del 18 de noviembre de 2008 y 073-2010-EF/94.01.1 del 22 de MORDAZA de 2010, el cual establece los cargos de la institucion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 065-2007EF del 14 de agosto de 2007, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de CONASEV, el que posteriormente fue actualizado; Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 13º de los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del CAP de las entidades del Sector Publico aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminacion o creacion de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP de la Entidad, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolucion del Titular de la Entidad; Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, publicada el 28 de MORDAZA de 2011, en adelante la Ley de Fortalecimiento, se sustituyo la denominacion de Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV por la de Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV y efectua modificaciones en la estructura de gobierno de la CONASEV; Que, de acuerdo con el MORDAZA MORDAZA normativo, la SMV esta a cargo del Superintendente del MORDAZA de

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Como se indico anteriormente, no fue posible actualizar el margen de dumping durante el procedimiento, puesto que las distorsiones de MORDAZA presentadas por Pakistan generarian que el valor normal estimado tambien se encuentre alterado. Para mayor referencia, ver: Resolucion Nº 1376-2010/SC1-INDECOPI: procedimiento de examen por expiracion de los derechos antidumping sobre las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas, originarias de la Republica MORDAZA, producido y/o exportado por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera MORDAZA S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A; y, Resolucion 1598-2010/SC1-INDECOPI: Procedimiento de examen por expiracion de los derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarias de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa B.O. Foodservice S.A.

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