Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
Numero de Vacantes por Ciclo Academico Ciclo I 45 90 45 45 90 Ciclo II 45 90 45 45 90

449077

Nombre de MORDAZA Profesional Ingenieria de Procesos Quimicos y Metalurgicos Ingenieria Mecanica Ingenieria de Sistemas de Energia Ingenieria Electronica y Automatizacion Ingenieria Industrial

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad de Ingenieria y Tecnologia - UTEC, organizada como Asociacion Civil, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social ante el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia ­ UTEC remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, debidamente inscrito en los Registros Publicos, para ser visado el documento por la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica del CONAFU, asi como el Reglamento General de la Universidad. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad de Ingenieria y Tecnologia - UTEC, puede iniciar sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 682666-1

Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del Peru recaido en el expediente 0017-2008-PI y su aclaratoria resuelve: ", Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una Universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliacion del ambito de funcionamiento de una universidad, sea a traves de la autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas..." Que, por Ley 29780 que incorpora el literal i) al articulo 2º de la ley 26439, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas, cuyo tramite se hayan iniciado despues del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorizacion o denegacion de funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas que hubieran sido admitidas a tramite MORDAZA del 28 de junio continuan con el mismo procedimiento establecido en el parrafo anterior. Que, la Ley 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorizacion Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario MORDAZA sido admitido a tramite MORDAZA del 28 de junio del 2010, y b) Que se MORDAZA verificado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, en el articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verificacion de la Implementacion Inicial. 4.- Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n recibido con fecha 17 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA Sagredo Sagredo, en representacion de la entidad Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad La Salle; con las Carreras Profesionales de Ingenieria de Informatica, Derecho y Administracion y Negocios Internacionales, para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, mediante Resolucion Nº 537-2009-CONAFU publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se admitir a tramite la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del proyecto de Universidad La Salle, presentado por la Entidad promotora; Que, por Resolucion Nº 189-2010-CONAFU publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2010, se resolvio: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administracion y Negocios Internacionales, 2) Derecho y 3) Ingenieria Informatica; Que, con Carta Nº 003-PCO-ULS-2010 recibida el 26 de noviembre de 2010, el Presidente de la Institucion Promotor del Proyecto de Universidad La Salle, Hno. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad la Salle, para su correspondiente, evaluacion y aprobacion por el Consejo;

Otorgan autorizacion de funcionamiento provisional a la Universidad La Salle, ubicada en el departamento de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVESIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 402-2011-CONAFU MORDAZA, 12 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito presentado con fecha 17 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 537-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre 2009, la Resolucion Nº 189-2010-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2010, la carta Nº 003-PCO-ULS2010 recibida el 26 de noviembre de 2010, la Resolucion Nº 073-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, la Resolucion Nº 189-2011-CONAFU de fecha 18 de MORDAZA de 2011, y el Acuerdo Nº 507-2011-CONAFU de la sesion de Pleno del CONAFU llevada a cabo el 12 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de

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