Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran de interes publico la conservacion y proteccion de las Cuencas Colectoras de las cataratas de Gocta, Yumbilla y La Chinata, de la provincia de Bongara, y las cabeceras de las mismas
ORDENANZA REGIONAL Nº 292GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 01 de MORDAZA 2011, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, Sobre Descentralizacion Nº 27680, establece: que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, los Articulos 66º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, prescriben que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion; el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus Articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos pubicos de su competencia; autonomia sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso "n" del Articulo 35º de la acotada Ley, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en su Articulo 10º establece las competencias exclusivas, entre las cuales esta la de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales; Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales podran gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creacion de Areas de Conservacion Regional y Local, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas ­ SINANPE;

Que, el Articulo 53º, Inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que es funcion del Gobierno Regional, proponer la creacion de Areas de Conservacion Regional y Local, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas ­ SINANPE; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el Articulo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Organicas y lo dispuesto en la presente Ley, para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental a nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental, las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre si y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder con coherencia y eficiencia a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el Inciso d) del Articulo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que es funcion del Gobierno Regional proponer la Creacion de las Areas de Conservacion Regional y Local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepcion alguna, son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, solo puede ser otorgado en MORDAZA con el interes social y el desarrollo del MORDAZA, el Articulo 9º, declara de necesidad y utilidad publica la conservacion e incrementacion de los recursos hidricos; Que, las cuencas colectoras de las cataratas de Gocta, Yumbilla y La Chinata, en la provincia de Bongara, tiene sus nacientes en MORDAZA extensiones de superficies cubiertas de pajonales, de los cuales depende la cantidad de agua debido a la capacidad de captacion y retencion, una alteracion de esta cobertura se causaria un riesgo del caudal de la MORDAZA y el abastecimiento de agua (en cantidad y calidad), en el ano 2010 sufrieron restricciones de abastecimiento de agua por causa de la sequia por efectos del cambio climatico es muy probable que se repitan y se agraven en un futuro cercano, razon por lo cual urge implementar proyectos de conservacion integral y desarrollo sostenible en las cuencas colectoras de las cataratas mencionadas; Que, las cuencas de las cataratas forman parte de zonas de biodiversidad y de especies endemicas y ademas servira como MORDAZA fuente de MORDAZA y fauna y asegurara la conectividad de habitats para animales que migran y ocupan otros territorios; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, ha aprobado el documento estrategico para la Politica Ambiental Regional denominado "Estrategia Regional de la Diversidad Biologica de Amazonas", con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 180-2007-Gobierno Regional Amazonas, de fecha 12-ABR-2007; Que, el derecho del interes publico es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una region y se enmarca dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento que se entiende como la suma de intereses particulares

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