Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449091

GOSP/MM de la Gerencia de Obras y Servicios Publicos y el Informe Legal Nº 278-2011-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoria Juridica todos de fecha 19 de agosto de 2011, sobre la Habilitacion MORDAZA de Oficio del predio ubicado en Malecon de la Reserva Nº 610 , de propiedad de la Municipalidad de Miraflores y sobre el cual se ha constituido Derecho de Superficie a favor a la empresa Fashion Center S.A., y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su numeral 3 las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, entre las que se encuentra la funcion de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar la fiscalizacion de las Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 de dicho articulo; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, dispone en su articulo 24 que: "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitado de oficio dichos predios y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habitacion urbana"; Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio por sus particularidades es excepcional y conforme a lo expuesto en el considerando precedente, procede ante la verificacion de tres supuestos: (i) que el predio se encuentre registralmente calificado como MORDAZA, (ii) que este ubicado en zonas urbanas consolidadas y, (iii) que cuente con edificaciones y servicios publicos; Que, mediante Informe Nº 045-2011-SGCAGDUMA-MM de fecha 19 de agosto de 2011 la Subgerencia de Catastro precisa que el predio de la referencia, de propiedad de la Municipalidad, se encontraba inscrito inicialmente en dos Partidas Registrales, la Partida Nº 11097389 por un area de 34,216.03 m2 que comprendia las Parcelas Acumuladas I, II, III y V y la Partida Nº 110629249 por un area de 10,458.97 m2, denominada Parcela IV, habiendose a la fecha inscrito en forma definitiva tanto la rectificacion de areas y linderos como el cierre de partidas por acumulacion, figurando a la fecha un unico predio inscrito en la Partida Nº 12692487 de los Registros Publicos el cual cuenta con un area total de 44,675.00 m2, predio que, conforme a los antecedentes registrales, mantiene su condicion de MORDAZA, por lo que se estaria cumpliendo el primer supuesto sobre la calificacion del predio como rustico; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, precisa mediante Memorandum Nº 76-2011GDUMA-MM de fecha 19 de agosto de 2011 que, ademas de ubicarse en el predio materia de consulta el Complejo Turistico Larcomar, en el entorno o area ubana de influencia de dicho predio, se encuentran comprendidos la Via de Circuito de Playas y el Malecon de la Reserva, con presencia de parques donde se desarrollan actividades recreativas y deportivas, asi como edificaciones de uso residencial y otras de uso comercial y de servicios, las cuales constituyen la consolidacion del entorno MORDAZA, configurandose el MORDAZA supuesto estipulado en la Ley Nº 29090; Que, mediante Memorandum Nº 432-2011-GOSP/MM la Gerencia de Obras y Servicios Publicos confirma tambien la existencia del Complejo Turistico Larcomar en el terreno en mencion, y del MORDAZA MORDAZA, el cual cuenta con areas verdes debidamente equipadas urbanisticamente, bajo el cual se ubican los estacionamientos y demas servicios; Que, en el informe de la Subgerencia de Catastro se senala tambien que existe una edificacion que cuenta con numeracion oficial asignada por Malecon de la Reserva Nº 610, ingreso principal conformada por 171 unidades catastrales que conforman el denominado Complejo Turistico Larcomar, situacion ratificada por la Subgerencia de Licencia de Edificaciones Privadas mediante Informe Nº 067-2011-SGLEP-GAC-MM en el cual se senala que en las antiguas Parcelas I, II y III y V, que forman parte

del predio, se han ejecutado obras correspondientes a "Centro Comercial", tramitadas mediante Expediente Nº 4247-1995, las cuales fueron inscritas a traves de la Declaratoria de Fabrica del 18 de junio de 1999 en el Registro de Propiedad Inmueble; Que, las obras mencionadas por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas consistenten en area de parqueo, locales comerciales, depositos, areas verdes, pergolas, piletas, con un sistema controlado de agua de regadio, sistema de iluminacion y 03 ductos verticales, asimismo que con posterioridad se llevaron a cabo remodelaciones y ampliaciones que contaron con las respectivas Licencias de Construccion, en ese sentido, cuenta con los servicios basicos necesarios para su funcionamiento, agua, luz, desague, clabe, telefono e internet, en base a lo cual se estaria cumpliendo con el tercer y ultimo presupuesto a ser verificado, referido a la existencia de obras y servicios publicos en el predio materia de la habilitacion de oficio. Que, mediante Informe Legal Nº 278-2011-GAJ/MM de fecha 19 de agosto de 2011 la Gerencia de Asesoria Juridica senala que al cumplirse los presupuestos que contempla la Ley Nº 29090 conforme a lo informado por las areas competentes, resulta procedente la declaracion de la Habitacion MORDAZA de Oficio del predio inscrito en la Partida Nº 12692487 del Registro de Predios de Lima; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 045-2011SGCA-GDUMA-MM, Nº 067-2011-SGLEP-GAC/MM; los Memorandum Nº 76-2011-GDUMA-MM y Nº 432-2011GOSP/MM y a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley Nº 27972 y en ejercicio de las competencias conferidas mediante Resolucion de Alcaldia 601-2010-ALC/MM y Resolucion de Alcaldia Nº 591-2011-A-MM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar HABILITADO DE OFICIO el predio ubicado en el Malecon de la Reserva Nº 610, Miraflores con un area de 44,675.00 m2 inscrito en la Partida Nº 12692487 de los Registro de Predios de MORDAZA, tal como consta en el "Plano de Ubicacion y Perimetrico" que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DETERMINAR que el area bruta total de 44,675.00 m2 que se declara habilitada de oficio como MORDAZA en el articulo precedente corresponde a un lote unico fisicamente identificado, conforme a Plano MORDAZA indicado. Articulo Tercero.- DISPONGASE la inscripcion registral del cambio de condicion de "rustico" a "urbano" del predio al que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, asi como de todos aquellos actos que resulten necesarios para el saneamiento fisico-legal de area cuya habilitacion MORDAZA se declara. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Autorizacion y Control (e) 682174-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban Ordenanza que prohibe dejar vehiculos, carrocerias, autopartes y chatarras abandonados en la via publica, del distrito del MORDAZA
ORDENANZA Nº 269 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA

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