Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Disponen la ejecucion del compromiso asumido por el Titular del Sector Defensa, implementando el Sistema de Control Interno en todas las entidades del Sector Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1263-2011-DE/SG MORDAZA, 28 noviembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 507-2011-OCI de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante el cual el Organo de Control Institucional del Ministerio de Defensa solicita realizar las acciones destinadas a implementar o perfeccionar el Sistema de Control Interno en el Sector Defensa; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboracion, aprobacion, implantacion, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluacion del control interno en las entidades del Estado; Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 4582008-CG, se aprobo la Guia para la implementacion del sistema de control interno de las entidades del Estado, cuyo objetivo principal es proveer a las entidades publicas lineamientos, herramientas y metodos para dicha implementacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 156-2009DE/SG, el Titular del Sector se comprometio a implementar el Sistema de Control Interno, en concordancia con la Ley N° 28716 y la "Guia para la implementacion del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado" aprobada por Resolucion de Contraloria N° 458-2008-CG; creando en el Ministerio de Defensa el Comite Central de Control Interno del Sector; y, disponiendo entre otros, la creacion del Comite de Control Interno en todas las entidades a cargo del Sector; Que, el Decreto de Urgencia N° 067-2009, modifico el articulo 10° de la Ley N° 28716, disponiendo que la implementacion del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado sea de aplicacion progresiva, teniendo en cuenta, entre otros, la naturaleza de las funciones de las entidades asi como la disponibilidad de recursos presupuestales; Que, la Ley N° 29743, modifico el articulo 10° de la Ley Nº 28716 y derogo los articulos 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 067-2009; estableciendo la necesidad de implantar el sistema de control interno, tomando en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversion, actividades y programas sociales que estas administran; Que, habiendo sido reactivada la vigencia del MORDAZA normativo y la normativa tecnica de control que emite la Contraloria General de la Republica en el MORDAZA de implantacion del Sistema de Control Interno, al expedirse la Ley N° 29743, resulta necesario disponer el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 156-2009DE/SG, mediante la expedicion del correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo previsto en el inciso v) del articulo 9º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el inciso r) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la ejecucion del compromiso asumido por el Titular del Sector Defensa, mediante el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 156-2009-DE/ SG, implementando el Sistema de Control Interno en todas las entidades del Sector Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en la Leyes N° 28716 y N° 29743, asi como en la Resolucion de Contraloria Nº 458-2008-CG. Articulo 2º.- Disponer el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 2°, 3°, 4°, 5°

y 6° de la Resolucion Ministerial N° 156-2009-DE/SG, estableciendose que las entidades, organismos publicos y unidades ejecutoras del Sector, reporten al Comite Central de Control Interno del Sector, todos sus actuados sobre la situacion en la que se encuentre actualmente, la implementacion o perfeccionamiento del sistema de control interno en sus entidades, en el termino de treinta (30) dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Encarguese al Comite Central de Control Interno del Sector, efectuar las coordinaciones que resulten pertinentes con la Contraloria General de la Republica, en relacion a los plazos indicados en la Resolucion de Contraloria N° 458-2008-CG, cuyo resultado sera puesto en conocimiento de los Comites de Control Interno de todas las entidades del Sector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

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Amplian el alcance del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial a todo el personal civil del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1270-2011-DE/SG MORDAZA, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa en sus articulos 164º y 165º que el MORDAZA administrativo disciplinario del personal sujeto al regimen del Decreto Legislativo Nº 276 se encuentra a cargo de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para el caso de servidores; y, de la Comision Especial, para el caso de funcionarios; Que, por su parte, el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 161-2006-DE-SG, preve disposiciones orientadas a regular el funcionamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, asi como de la Comision Especial, con el objeto de investigar las faltas administrativas del personal sujeto al regimen del Decreto Legislativo Nº 276; Que, dentro del conjunto de personal civil del Ministerio Defensa, existe personal sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que ejerce cargos dentro de su estructura organizacional, asi como tambien personal sujeto al regimen de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) y, adicionalmente, personal bajo el regimen del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG); Que, el desarrollo de las funciones ejercidas por el personal civil con regimen contractual distinto al Decreto Legislativo Nº 276, tambien debe sujetarse al poder disciplinario de la entidad, en los casos en que exista incumplimiento de cualquier clase de obligacion contractual, legal, administrativa o funcional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir el trabajador; Que, la aseveracion MORDAZA descrita, encuentra fundamento en diversas disposiciones legales aplicables en el ambito del Sector Publico. Asi, por ejemplo, la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece su articulo 10º numeral 10.1 que la transgresion de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la citada Ley, se considera infraccion, generandose responsabilidad pasible de sancion; Que, de igual forma, en el caso especifico del personal CAS, encontramos que el articulo 15º-A del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1057, incorporado a traves del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, regula la facultad de las entidades para sancionar disciplinariamente, disponiendo que cada entidad adecue los instrumentos

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