Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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reubicar la estacion u obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al

cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 725649-1

Aprueban transferencia de concesion unica otorgada mediante R.M. Nº 0152008-MTC/03 a favor de MORDAZA TV S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1015-2011-MTC/03 MORDAZA, 2 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2011-048626 por la empresa TELECABLE PACAIZAPA E.I.R.L., para la aprobacion de la transferencia de su concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa MORDAZA TV S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 015-2008MTC/03 de fecha 07 de enero de 2008, se otorgo a la empresa TELECABLE PACAIZAPA E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; habiendose suscrito el respectivo Contrato de Concesion el 15 de febrero de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral N° 067-2008MTC/27 de fecha 15 de febrero de 2008, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa TELECABLE PACAIZAPA E.I.R.L. el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante el expediente de VISTA, la empresa TELECABLE PACAIZAPA E.I.R.L. solicita la transferencia de la concesion unica que le fuera otorgada por Resolucion Ministerial N° 015-2008-MTC/03, a favor de la empresa MORDAZA TV S.A.C.; Que, el articulo 51° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que los derechos otorgados por el Estado, concesion, autorizacion, licencia y permiso, son intransferibles, salvo autorizacion previa del Ministerio; Que, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante Resolucion Viceministerial; Que, mediante Informe Nº 1434-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE PACAIZAPA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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