Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

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Velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitucion Politica del Peru y la legalidad, brindando la orientacion y asesoria juridica que garantice la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho y contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad democratica. Formular, ejecutar y supervisar las politicas nacionales que le son propias por su ambito de competencia. Realizar el seguimiento del desempeno y logros alcanzados por las politicas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, asi como tomar las medidas correspondientes. Emitir normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia. Supervisar a los organismos publicos adscritos. Supervisar las acciones que en materia de inversion publico-privada se realicen en el ambito del sector, en coordinacion con la autoridad competente. Otorgar y reconocer derechos a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en los asuntos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia. Las demas que se senalen por ley.

m) Supervisar el funcionamiento de las fundaciones, la funcion notarial, las politicas en materia registral y el Servicio Civil de Graduandos ­ SECIGRA Derecho. n) Intervenir, conforme a las normas de la materia, en los procedimientos de extradicion y otros actos de cooperacion judicial internacional. o) Evaluar las solicitudes en materia de indultos, conmutacion de penas y derecho de MORDAZA a internos procesados. p) Mantener las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades religiosas, conforme a la ley de la materia. q) Otras que se establezcan por ley. TITULO III ORGANIZACION DEL MINISTERIO CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8. Estructura organica La estructura organica del Ministerio y las funciones correspondientes al Ministro, Viceministros, Secretario General, organos de linea, de administracion interna, de control institucional, asi como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 9. Estructura basica La estructura basica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos esta compuesta de la siguiente manera: a) Alta direccion. Conformada por el Ministro, Viceministro de Justicia, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y Secretario General. La alta direccion cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo y para la coordinacion con el Poder Legislativo. Organo de control institucional. Es la unidad especializada responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio y se regula conforme a la ley de la materia. Organos de administracion interna. El Ministerio cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas, y estan conducidas por un jefe designado, en cada caso, mediante resolucion ministerial. Organos de linea. El Ministerio cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las politicas publicas del sector Justicia y Derechos Humanos y estan conducidas por directores generales designados mediante resolucion ministerial. CAPITULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCION Articulo 10. Ministro de Justicia y Derechos Humanos El Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la mas alta autoridad politica y la mas alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: a) Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales del sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo. Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementacion de las politicas nacionales en materia de justicia y derechos humanos. Dirigir la defensa juridica del Estado.

Articulo 7. Funciones especificas Son funciones especificas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: a) b) Asesorar juridicamente al Poder Ejecutivo emitiendo opinion sobre proyectos normativos. Promover la aplicacion uniforme del ordenamiento juridico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales. Promover el respeto de los derechos humanos en el MORDAZA de un Estado Constitucional de Derecho, asi como elaborar planes nacionales en dicho ambito. Formular las politicas publicas de acceso a la justicia para la inclusion de personas de escasos recursos y en condicion de vulnerabilidad, a traves de los servicios de defensa publica, asesoria legal gratuita y los medios alternativos de solucion de conflictos. Orientar y contribuir con el establecimiento de la politica criminal y formular la politica penitenciaria del Estado. Promover una recta, pronta y eficaz administracion de justicia. Para tal efecto, mantiene relaciones de cooperacion y coordinacion con los organos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura; asi como con las demas entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administracion de justicia. Ejercer la rectoria del Sistema de Defensa Juridica del Estado. Ejercer la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales, a que se refiere la Ley 29733. Establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones juridicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoria juridica de las entidades del Poder Ejecutivo. Sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion, asi como disponer su edicion oficial. Hacer uso de los mecanismos constitucionales correspondientes cuando se identifique violacion del ordenamiento juridico. Estudiar y proponer la dacion y reforma de la legislacion.

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