Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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debiendo reconocerse derechos de pesca a favor de los demandantes, con la finalidad de operar la embarcacion pesquera denominada "Almirante Grau", (...) con una capacidad de bodega de 103.68 m3., dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, (...), debiendo comunicarse dicho reconocimiento a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, asi como a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI; (...)", e indicando en la parte del monto del petitorio: "Que, con la finalidad de acreditar la competencia de su judicatura es menester tomar como referencia la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, emitida por el Ministerio de la Produccion que establece los requerimientos de formalizacion y reconocimiento de los derechos de pesca de las embarcaciones pesqueras, siendo uno de los requisitos presentar las constancias de pago: una por derecho de tramite (9% de la UIT) y la otra por publicacion de resolucion, (1% de la UIT) lo que da un total de S/. 340.00 (Trescientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles)"; Noveno: Que, en tramite de la demanda citada en el considerando precedente, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a cargo del Magistrado procesado, se pronuncio por resolucion N° Uno de 26 de diciembre de 2006, de fojas 12, admitiendo a tramite la demanda y disponiendo que se notificara al emplazado para que cumpliera con el acuerdo conciliatorio extrajudicial, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada; Decimo: Que, el articulo 18° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliacion Extra Judicial, vigente en el contexto de los hechos, establecia: "El acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecucion. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a traves del MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales"; y, a su vez, el articulo 14° del Codigo Procesal Civil: "(...) Si por la naturaleza de la pretension u otra causa analoga no pudiera determinarse la competencia por razon de grado, es competente el Juez Civil"; Decimo Primero: Que, en tal sentido, fluye que las demandas que generaron los procesos judiciales signados con los numeros 1840-2006 y 1949-2006, por la naturaleza de sus pretensiones y montos de petitorio referenciales, no determinaban la competencia del juzgador por razon del grado, motivo por el cual resultaba competente para conocerlas el Juez Civil, conforme a lo previsto en el invocado articulo 14° Codigo Procesal Civil; asi como porque a tenor de lo regulado en los articulos 696° y 6° del citado texto legal adjetivo: "El Juez de Paz Letrado es competente para conocer las pretensiones cuya cuantia no sea mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil"; y, "La competencia solo puede ser establecida por la ley. La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos", respectivamente; Decimo Segundo: Que, siendo asi, y advirtiendo el incumplimiento de las citadas formalidades legales de competencia por parte del magistrado procesado, la Jueza Leny MORDAZA MORDAZA, luego de haberse hecho cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, avocada al tramite de los procesos judiciales signados con los numeros 18402006 y 1949-2006, mediante las resoluciones numeros Cinco y Tres, de 30 de enero de 2007 y 10 de enero de 2006, respectivamente, de fojas 121 y 16, declaro nulo lo actuado y, reponiendo la causa al estado de calificar las demandas las declaro improcedentes, dejando a salvo el derecho de los accionantes para que lo hicieran MORDAZA con arreglo a ley; Decimo Tercero: Que, por lo expuesto, queda fehacientemente determinado que el magistrado procesado admitio a tramite los procesos sobre Ejecucion de Actas de Conciliacion, signados con los numeros 18402006 y 1949-2006, no obstante que dichos procesos no eran de su competencia por la naturaleza de la pretension e incluso por el monto del petitorio, al haber sido estos referenciales, como expresamente se estaba senalado en las demandas respectivas, infringiendo el articulo 14° del Codigo Procesal Civil; lo cual no ha sido desvirtuado con su argumento de descargo;

Decimo Cuarto: Que, la conducta acreditada al magistrado procesado denota que vulnero su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, previsto en los articulos 6° y 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, revela que incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de la infraccion senalada, asi como por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la invocada Ley Organica del Poder judicial, que lo hace pasible de responsabilidad disciplinaria; Decimo Quinto: Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), se advierte que al haber tramitado el MORDAZA judicial sobre ejecucion de acta de conciliacion, signado con el expediente N° 19492006, al dia siguiente de haber expedido la resolucion que admitio a tramite la demanda, emitio la Resolucion N° 02 de 27 de diciembre de 2006, de fojas 13, disponiendo habilitar al secretario cursor para que procediera a notificar a los demandados con la Resolucion N° 01, en los terminos: "DADO CUENTA: de oficio y habiendose apersonado en el dia la parte demandante al local del juzgado, HABILITESE al especialista legal cursor para el acto de la notificacion de los demandados con la resolucion uno"; Decimo Sexto: Que, asimismo, el magistrado procesado al tramitar el MORDAZA judicial sobre ejecucion de acta de conciliacion, signado con el expediente N° 1840-2006, luego de haber expedido la resolucion de 05 de diciembre de 2006, que admitio a tramite la demanda, y ante la solicitud del demandante efectuada el mismo dia, para que se habilitara dia y hora de notificacion de dicha resolucion al demandado, de fojas 106, se pronuncio por resolucion N° Dos de 06 de diciembre de 2006, de fojas 107, es decir, al dia siguiente, concediendo el pedido y encomendando la labor de notificacion al secretario cursor; materializandose lo dispuesto en la misma fecha, 06 de diciembre de 2006, conforme al cargo de fojas 110; Decimo Setimo: Que, asi tambien, fluye de autos que en el MORDAZA judicial MORDAZA citado, en merito a la solicitud del demandante para que se efectivizara el requerimiento de ejecucion forzada, de fojas 111, el magistrado procesado emitio la resolucion N° Tres de 18 de diciembre de 2006, de fojas 112, disponiendo: "(...) hagase efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion numero uno, debiendo OFICIARSE a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, a fin de que procedan a la Ejecucion del Contrato privado de fecha dieciseis de agosto de MORDAZA novecientos noventa y seis, conforme al Acta de Conciliacion numero cero cero dos siete dos (...) correspondiente a la embarcacion pesquera de matricula numero PF - doce mil doscientos dieciseis - CM denominada "Mi Pedro", debiendo reconocerse los derechos de operacion de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA, debidamente representada mediante poder por don PANITZ MORDAZA MORDAZA MIGUEL"; Decimo Octavo: Que, del mismo modo, el pronunciamiento que se reproduce en el considerando precedente, otorgando un alcance legal que no le correspondia al contrato que supuestamente se pretendia ejecutar, establecio un mandato hacia la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, referido al otorgamiento de derechos de operacion de pesca, que solo se obtienen a traves de un procedimiento administrativo seguido ante el Ministerio de la Produccion; y, ademas, pese a que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI nunca habian sido parte en el MORDAZA judicial del que emanaba el mandato; Decimo Noveno: Que, la Constitucion Politica preceptua en sus articulos 138° y 139°: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes (...)", y "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional (...) 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos,

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