Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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5.2 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: a) CLAUSURA: Es la sancion no pecuniaria que consiste en el cierre transitorio o definitivo de cualquier predio, recinto, local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado y/o habitarlo. b) DEMOLICION: Es la destruccion parcial o total de una obra o inmueble que contraviene las Normas Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil establecidas en el literal b) del articulo 20º, numeral 20.2º de la Ley Nº 29664 Ley que crea el SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) y otras emanadas del "INDECI", las contempladas en el CIS, las estipuladas en los articulos 4º, 5º y 6º del Capitulo III Titulo I y el articulo 8º Capitulo I Titulo II del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por el D.S. Nº 066-2007-PCM; a los que hubieran incurrido en una infraccion a los articulos 49º y 78º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y demas Normas y Disposiciones en lo correspondiente a Defensa Civil y las tipificadas en el CIS. La sancion de demolicion se sujetara a lo senalado en el articulo 49º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. c) CIERRE INMEDIATO Y/O DESINSTALACION: medida coercitiva cautelar de ejecucion inmediata, que se aplica en zonas de Alto Riesgo Geologico y sobre cualquier predio, recinto, establecimiento, local o evento que contravenga las Normas Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil establecidas en el literal b) del articulo 20º, numeral 20.2 de la Ley Nº 29664 Ley que crea el SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) y otras emanadas del "INDECI", las estipuladas en los articulos 4º, 5º y 6º del Capitulo III Titulo I y el articulo 8º Capitulo I Titulo II del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por el D.S. Nº 066-2007-PCM y las modificatorias que esta sea objeto; a los que hubieran incurrido en una infraccion a los articulos 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972 y demas Normas y Disposiciones en lo correspondiente a Defensa Civil; las tipificadas en el CIS, que representa peligro o riesgo inmediato para la salud o seguridad de las personas, propiedad o seguridad publica. La medida de cierre inmediato y/o desinstalacion es ejecutada directamente por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. d) REVOCACION O SUSPENSION DE AUTORIZACIONES: Sancion que consiste en el impedimento de ejercer definitivamente o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad o en el corte del procedimiento iniciado. Como medida excepcional, y solo si las circunstancias asi lo requieran, se dispondra el tapiado de los accesos al local, inmueble u oficina, donde se constato la infraccion, en los casos en que se ponga en riesgo la MORDAZA y salud, la tranquilidad publica, higiene o seguridad publica. Articulo 6º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES.Las sanciones son de caracter personalisimo, excepto la sancion de demolicion, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria por las infracciones que en su caso ameritan y las sanciones que se impongan. Articulo 7º.- PROHIBICION DE SANCIONES SUCESIVAS.- Sin perjuicios de las sanciones por Reincidencia y Continuidad de Infracciones, no procede sancionar la conducta mas de una vez, siempre que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento; en caso de inobservancia de dicha prohibicion prevalecera la sancion impuesta con mayor antelacion.

Articulo 8º.- CONCURRENCIA, REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD DE LA INFRACCION 8.1. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES: Cuando ocurran en un mismo hecho diversas infracciones, se aplicara la sancion correspondiente a la mas grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsabilidades senaladas en la Ley. En el caso de concurrencia de infracciones a las que se le MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarren una medida complementaria. 8.2. CONTINUIDAD DE LA INFRACCION: La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido sancionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por la Sub Gerencia de Defensa Civil para el cumplimiento de las disposiciones correctivas, persiste en la Infraccion; en este caso se debe iniciar un MORDAZA procedimiento sancionar precisandose esta conducta infractora, la situacion de persistencia en la infraccion y la sancion a aplicar. La continuidad de la infraccion es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en MORDAZA se aplicara, en el caso de multas, el doble de la sancion impuesta y la medida complementaria que correspondiera. En el caso de esta conducta se pierde el beneficio previsto en el articulo 17º de la presente Ordenanza. 8.3. REINCIDENCIA: Se configura cuando el infractor habiendo cesado en la conducta tipificada como infraccion, vuelve a cometer una infraccion similar. La sancion por reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones. La reincidencia sera sancionada con una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. En el caso de esta conducta se pierde el beneficio previsto en el articulo 17º de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- APOYO DE LAS DIVERSAS AREAS Y MORDAZA DE LA FUERZA PUBLICA.- Las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades Organicas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, estan en la obligacion de prestar el apoyo tecnico, logistico y del personal necesario para la ejecucion de las sanciones impuestas en cumplimiento de la presente ordenanza. De ser necesario, la Administracion Municipal a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil, solicitara el MORDAZA de la fuerza publica, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION E IMPOSICION DE SANCIONES GENERALES Articulo 10º.INICIO DEL MORDAZA SANCIONADOR.- El procedimiento de fiscalizacion materia de la presente Ordenanza se inicia en la Sub Gerencia de Defensa Civil de oficio o a pedido de parte. Articulo 11º.- IMPOSICION Y NOTIFICACION DE INFRACCION.- Detectada una o varias infracciones, el Inspector Tecnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil, emitira la respectiva notificacion de infraccion, determinando las disposiciones correctivas y el plazo otorgado para su cumplimiento; excepcionalmente y por la gravedad de la infraccion que no permita subsanarla parcial o totalmente, se aplicara la multa directa que corresponda segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones. La notificacion debera ser entregada al presunto infractor con cargo a su recepcion; si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el inspector dejara MORDAZA del hecho en la notificacion y dejara MORDAZA de ello en un Acta y procedera a pegar la notificacion de infraccion en la MORDAZA de entrada o fachada del inmueble, la misma que sera firmada por el inspector y dos testigos. La notificacion de infraccion no implica la aplicacion de la sancion.

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