Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

Articulo 12º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION.- La notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Nombre y/o razon social del presunto infractor. b) Domicilio o descripcion que asegure la identificacion del inmueble, local u oficina donde se constato la infraccion. c) Documento de Identidad o numero de RUC. d) El codigo y la descripcion abreviada de la inspeccion o infracciones detectadas o la MORDAZA tecnica infringida. e) El lugar la hora y la fecha en que se realizo la inspeccion. f) El nombre, numero de Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria y firma del inspector tecnico correspondiente. g) Motivo de la inspeccion: por propia iniciativa o a pedido de parte por queja o denuncia. h) Indicacion de las disposiciones correctivas y del plazo para su cumplimiento. i) Nombre y firma de la persona que recibe la notificacion y/o la MORDAZA de la negacion de recepcion de la notificacion. Articulo 13º IMPOSICION Y NOTIFICACION DE INFRACCION.- Si el presunto infractor no hubiese cumplido con las disposiciones correctivas dentro del plazo otorgado para su cumplimiento. El Sub Gerente de Defensa Civil, emitira una Resolucion Sub Gerencial en la que impondra la sancion correspondiente. Si dentro del plazo senalado en los parrafos precedentes, el infractor acredita haber subsanado la falta, o cumple con regularizar el tramite pertinente, se procedera a dejar sin efecto la notificacion impuesta; o de considerarse improcedente la aplicacion de sancion asi lo expresara la Resolucion Sub Gerencial debidamente fundamentada, disponiendose el archivo del expediente. La notificacion debera ser entregada al presunto infractor con cargo a su recepcion; si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la notificacion o firmar el cargo, el inspector dejara MORDAZA de ello en un Acta teniendose por bien notificado; en este caso, en la notificacion se dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado, dejandose pegada la notificacion de infraccion en la MORDAZA o fachada del inmueble, la misma que sera firmada por el inspector y por dos testigos. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el Acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se realizara la siguiente notificacion, si tampoco pudiera entregarse directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA la misma con un Acta y, MORDAZA de los actuados seran incorporados en el expediente. La Resolucion Sub Gerencial de sancion se expedira previo informe del inspector interviniente y/o concluida las dos visitas de inspeccion Tecnicas en Defensa Civil de ser el caso. Articulo 14º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE SANCION: a) Numeracion de la Resolucion Sub Gerencial seguido de las siglas del Organo que la emite. b) Indicacion de la Autoridad que la emite c) Nombre completo del infractor y/o razon social y denominacion de ser el caso. d) Numero del Documento de Identidad del infractor. e) Direccion. f) Numero de la notificacion de infraccion que la origino, indicando el codigo descripcion e infracciones o la MORDAZA tecnica infringida y la fecha de su deteccion. g) La relacion correlativa de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decision, la que se sujeta al merito de lo actuado y al derecho. h) La expresion MORDAZA y precisa de las sanciones que

se imponen, asi como el monto total de la multa y el plazo para pagarla, de ser el caso. i) La indicacion de los Organos encargados de dar cumplimiento a la Resolucion Sub Gerencial de sancion. j) Firma y sello del Sub Gerente de Defensa Civil. Articulo 15º.- NOTIFICACION DE RESOLUCION DE SANCION.- La Resolucion Sub Gerencial de Sancion sera notificada una vez emitida y siguiendose el procedimiento establecido en el MORDAZA parrafo del articulo11º de la presente Ordenanza. CAPITULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCION DE SANCIONES Articulo 16º.- La ejecucion de las sanciones complementarias establecidas en la presente Ordenanza, a excepcion del cierre inmediato y/o desinstalacion, sera de competencia de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, quien recibira apoyo de los Organos a quienes se les hubiera encargado el cumplimiento de la Resolucion Sub Gerencial de sancion. Articulo 17º.- PLAZO DE CANCELACION DE MULTAS.- El plazo para cancelar la multa no podra exceder de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente que se notifico la respectiva Resolucion Sub Gerencial de Sancion. Si la multa se cancela dentro de los 05 dias habiles siguientes a su notificacion, se otorgara un beneficio de reduccion del 80% para las multas que no excedan el 50% de la UIT y la reduccion del 50% para las multas superiores al 50% de la UIT. En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, se procedera a remitir la multa a la Unidad de Ejecutoria Coactiva, para la ejecucion de su cobranza conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y su reglamento. En este caso constituye titulo de ejecucion la Resolucion Sub Gerencial de Sancion. Articulo 18º.- SUSPENSION DE LA EJECUCION DE SANCIONES.- La interposicion de los medios impugnativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas salvo que la Administracion Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 19º.- La interposicion de los Recursos Impugnativos se rige por los articulos 208° y 209° de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Articulo 20°.- Despues de notificada la Resolucion Sub Gerencial de Sancion y la respectiva Multa, el error material o aritmetico, asi como los datos falsos e inexactos proporcionados por el infractor con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal, pueden ser rectificados de oficio o a instancia de parte de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27444. ANEXO DE LA ORDENANZA N° 141/MVMT
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN DEFENSA CIVIL (CIS) MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO - ORD. Nº CODIGO INFRACCION SANCION % UIT SANCION COMPLEMENTARIA NO PECUNARIA Clausura transitoria y/o demolicion Cierre inmediato

01

Incumplir las Normas Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Obstaculizar o negarse a prestar las facilidades necesarias para la adecuada fiscalizacion de defensa civil y/o inspeccion tecnica

100

02

50

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