Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2011 (08/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2011

Informe Nº 239-2011-SGL-GA/MDVMT de fecha 01 de diciembre del 2011, esta situacion se ha generado por causas ajenas a la Entidad y que corresponderian al accionar del GRUPO OSJA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y la empresa KATANA S.A.C; razon por la cual se presenta una Situacion de Desabastecimiento Inminente del suministro de dicho bien para el mencionado programa, mas aun cuando la adquisicion del mismo demoraria un aproximado de 16 dias habiles, situacion que implicaria en el mejor de los casos contar con dichos bienes a partir del 27 de diciembre del presente ejercicio 2011 afectandose por tanto al mencionado programa y por tanto a un significativo sector de la poblacion de esta jurisdiccion distrital que depende del mismo; Que, mediante el Memorandum Nº1481-2011-GA/ MVMT de fecha 02 de diciembre del 2011, la Gerencia de Administracion solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto un informe tecnico a fin de que se precise la disponibilidad presupuestaria en relacion a la adquisicion de Arroz Superior Pilado, es asi que mediante Memorandum Nº1255-2011-GPP/MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinion favorable, senalando que existe disponibilidad presupuestal para la adquisicion del Arroz Superior Pilado por la suma de S/.306,935.46; en este contexto; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que sin embargo, no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme se precisa en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que senala la Ley; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicacion a todas las Municipalidades MORDAZA estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, Sistemas Administrativos entre los cuales se encuentra el de Abastecimiento, ello conforme se establece en el inciso 2) del articulo 46º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo ­ Ley Nº 29158, lo cual es concordante con lo precisado en el articulo 34º de la precitada Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972, disposicion legal de cuyo texto se colige que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia; Que, por otro lado el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, a su vez el articulo 21º de la precitada Ley de Contrataciones del Estado, establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos, que obligatoriamente deberan

emitirse, siendo que MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el articulo 22º de la referida Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 precisa que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo y que dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda y que dicha aprobacion no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, siendo en estos casos que la autoridad competente para autorizar la exoneracion debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º del la Ley acotada; Que, a su vez el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado-Decreto Legislativo Nº 1017 establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en via de regularizacion, por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion, para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, y por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento, precisando que en el Acuerdo Exoneratorio debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, de acuerdo a lo precisado en los considerandos precedentes se tiene que se habria configurando la situacion legal de "Desierto" respecto del MORDAZA de seleccion denominado: Adjudicacion Directa Selectiva de Subasta Inversa Electronica Nº0003-2011/CE/MDVMT correspondiente a la Adquisicion de Arroz Pilado Superior para el Programa de Complementacion Alimentaria ­P.C.A. de esta Corporacion; presentandose por tanto, una situacion imprevisible, extraordinaria y eventual, que afectaria la atencion de alimentos representados por Arroz Pilado Superior para el mencionado programa y, el mismo que atiende a la poblacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en situacion pobreza y pobreza extrema, ello a traves de Comedores Populares, Hogares, Albergues, Adultos en Riesgo y el Programa PANTBC; asimismo, a traves de la atencion de personas en riesgo moral, de salud, de mayor vulnerabilidad como ninas ninos, adolescentes, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad, victimas de violencia familiar y politica y, que bordean aproximadamente el 7% del total de la poblacion Villamariana (400,000 habitantes) hecho que podria originar ademas, la afectacion de la salud de este sector de la poblacion de esta jurisdiccion por causas atribuibles a las mencionadas empresas proveedoras de bienes; Que, de acuerdo a lo anteriormente senalado, se puede afirmar que nos encontramos ante una situacion extraordinaria, imprevista e inminente que implicaria un desabastecimiento de la atencion y provision de insumos alimenticios representados por la entrega de Arroz Pilado Superior para el mencionado Programa de Complementacion Alimentaria, lo cual afectaria a un sector de la poblacion villamariana en situacion de

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