Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454849

Autorizan a la empresa Brevetes Peru MORDAZA Mino Escuela de Conductores Integrales E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4430-2011-MTC/15 MORDAZA, 17 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 111072, 117116, 126747, 126836 y Expediente 2011-017397, presentados por La Empresa denominada BREVETES PERU MORDAZA MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 111072 y 117116 de fecha 22 de setiembre y 05 de octubre de 2011 respectivamente, BREVETES PERU MORDAZA MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., en adelante La empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c, en la MORDAZA de Lima; Que, con 8997-2011-MTC/15.03 de fecha 11 y notificado el 14 de octubre de 2011 respectivamente, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y con Partes Diario Nºs. 126747, 126836 y Expediente Nº 2011-017397 de fechas 26 y 27 de octubre y 09 de noviembre de 2011 respectivamente, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado y senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 059-2011-MTC/15.03.jcb de fecha 15 de noviembre de 2011, sobre la inspeccion ocular al local propuesto por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones minimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las

sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0122011-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada BREVETES PERU MORDAZA MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c y los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela : BREVETES PERU MORDAZA MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L. : Escuela Integrales de Conductores

Clase de Escuela

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA - AREA DE: - Autopista Panamericana Sur Km. 21 margen derecha (rumbo Lima-Pucusana), Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, local Nº 2.
Aulas para la Area del Cantidad ensenanza aula de alumnos teorica que recibiran capacitacion Aula 1 Aula 2 Aula 3 Aula para el taller mecanica 28.30 m2 24.00 m2 32.89 m2 27.21 m2 25 20 25 15

CIRCUITO DE MANEJO: - Autopista Panamericana Sur Km. 21, margen derecha (rumbo Lima-Pucusana), Distrito de MORDAZA el MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

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