Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2011, se emitio la Resolucion Nº 074-2011/SBN-DGPE-SDDI, la cual aprueba la reserva de dominio de los predios comprendidos en la ejecucion del proyecto "Produccion de biodiesel a traves de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas". Vale senalar que la Oficina Registral de Ica de la SUNARP, observo el Titulo Nº 18751-2011, senalando que no procedia la reserva de dominio a favor del mismo propietario y por otro lado senalo que el predio matriz habia sido independizado en diferentes partidas registrales. Por esta razon, se procedio a emitir una resolucion aclaratoria, para dejar MORDAZA que la reserva es para que los predios MORDAZA destinados exclusivamente a la ejecucion del proyecto "Produccion de biodiesel a traves de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas"; Que, con fecha 29 de septiembre de 2011, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 01042011/SBN-DGPE-SDDI, que modifica la Resolucion Nº 074-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de MORDAZA de 2011; Que, mediante Escrito s/n presentado en esta Superintendencia con fecha 20 de octubre de 2011, la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas del MORDAZA de Ica (en adelante JUASVI), interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 0104-2011/SBN-DGPE-SDDI; Que, asimismo, la JUASVI sustenta su recurso administrativo de apelacion en los siguientes argumentos: La SBN unicamente puede disponer la reserva de dominio para aquellos proyectos declarados de interes nacional: · Se afirma que la reserva de bienes estatales es un procedimiento cautelar cuya finalidad es establecer una prestacion en el destino del predio estatal, para el desarrollo de un determinado proyecto, sin embargo, si bien se recoge en el articulo 50º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la potestad de SBN de disponer la reserva de bienes estatales, tambien se establece claramente una limitacion en cuanto a la clase de proyectos que pueden dar lugar a la constitucion de la reserva. La MORDAZA precisa que SBN esta encargada de disponer reservas de los bienes estatales, pero solo para "destinarlos a proyectos de interes nacional". · En ese sentido, ya que unicamente se permite la reserva de predios para la realizacion de proyectos de interes nacional, debe entenderse que cualquier proyecto que no califique como tal (lo cual debe ser declarado previamente por el sector correspondiente, a traves de una Resolucion Ministerial) no podria implicar la constitucion de una reserva por parte de la SBN. En consecuencia, la SBN no esta facultada para declarar la reserva de un predio que no este destinado a la realizacion de un proyecto de interes nacional. · Esto senalado se desprende de los propios dispositivos relacionados al Sistema Nacional de Bienes Estatales que senalan lo MORDAZA referido. Asi, el inciso f) del articulo 14º de la Ley Nº 29151, establece que son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales: Identificar los bienes estatales de caracter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interes nacional; el inciso d) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, senala que son funciones especificas de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario disponer la reserva de bienes estatales identificados para proyectos de interes nacional. · Por tanto, si bien la SBN ostenta facultades para declarar la reserva de los predios de propiedad del Estado, si se ejerce esta potestad a favor de la realizacion de un determinado proyecto, este previamente debera ser declarado de interes nacional por el sector correspondiente. La SBN no puede declarar la reserva del predio "Huayuri Paraiso" ya que el proyecto a cargo de Bioagro no ha sido calificado de interes nacional: · Para poder determinar la clasificacion de proyectos susceptibles de ser reservados corresponde analizar la clasificacion prevista por el ordenamiento. Al respecto,

dicha clasificacion la encontraremos en el texto original del inciso b) del articulo 77º del Reglamento de la SBN, modificado el 31 de enero de 2010, con el Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. Hasta MORDAZA de su modificacion el reglamento de la SBN clasificaba los proyectos en su articulo 77º como nacional, regional y local, cuya viabilidad MORDAZA sido calificada y aprobada por el organismo competente. · Los recurrentes citando doctrina senalan que la diferencia de la clasificacion se sustenta la realizacion de una actividad economica o comercial relevante a los intereses del Gobierno Nacional, Regional o Local. · Por ello, la clasificacion de los proyectos dependera finalmente del interes economico o comercial que represente la realizacion del referido proyecto, en relacion con alguno de los niveles de gobierno. · Puede considerarse que un proyecto podra ser considerado de interes nacional cuando sus efectos repercutan en dicho nivel, en cambio un proyecto podra ser considerado de interes sectorial, cuando sus efectos repercutan a nivel de determinado sector y, a la vez, en menor medida que uno de interes nacional. Asi, la diferencia radica que un proyecto de interes sectorial siempre debera llevar un menos grado de importancia que un proyecto de interes de nacional. · Si bien al interior del Ministerio de Energia y Minas no existen criterios especificos para determinar la clasificacion de un proyecto en nacional o sectorial, lo MORDAZA es que MORDAZA clasificaciones son diferentes. · La diferencia entre sectorial/nacional radica en la importancia de los efectos economicos/comerciales que conlleva cada uno, por ello, la Resolucion impugnada que senala que el Proyecto debe ser entendido como de "interes nacional", pese a que la Resolucion Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM expresamente senala que es de interes sectorial, no se ajusta a lo dispuesto por el ordenamiento. Que, conforme lo dispone el Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposicion del Recurso de Apelacion es de 15 dias perentorios; Que, el Articulo 209º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, por consiguiente, habiendose formulado la apelacion dentro del plazo de quince (15) dias perentorios previstos en el articulo 207.2º de la Ley Nº 27444, corresponde a la Direccion de Gestion de Patrimonio Estatal, en su calidad de superior jerarquico, resolver sobre el fondo del asunto; Que, a continuacion corresponde senalar los alcances de los argumentos en el escrito de apelacion: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 123-2008MEM/DM, de fecha 04 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energia y Minas se resuelve "Declarar de interes sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la produccion de biodiesel a traves de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0622-2009AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura transfirio a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio "Huayuri Paraiso ­ Unidad Catastral Nº 14617" con una extension de 49 155,00 Has. a fin de poder atender el tramite de transferencia a favor de Bio Agro Heaven del Sur S.A.C; Que, de acuerdo al articulo 14º literal f) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identificar los bienes de caracter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interes nacional; Que, a traves de la Resolucion Nº 074-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 15 de MORDAZA de 2011, se aprobo la reserva de dominio de los predios comprendidos en la ejecucion del proyecto "Produccion de biodiesel a traves de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el

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