Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas", dicha resolucion se modifica con la Resolucion Nº 0104-2011/ SBN-DGPE-SDDI, del 29 de septiembre de 2011; Que, la reserva se hizo sobre el predio matriz inscrito en la Partida Nº 40021645 y los predios independizados que obran inscritos en las Partidas Nºs. 11058478, Nº 11058479, Nº 11058480, Nº 11058481, Nºs. 11058482, Nº 11058483, 11058485; Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN se senala entre las funciones especificas de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario en su articulo 48º d) "disponer la reserva de bienes estatales identificados para proyectos de interes nacional"; Que, por otra parte el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA senala en su articulo 50º lo siguiente: Articulo 50.- De la Identificacion y reserva La SBN, en representacion del Estado, a solicitud del sector correspondiente, identificara y aprobara la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interes nacional. Corresponde al Sector mediante Resolucion Ministerial declarar el proyecto de interes nacional y proponer el plazo de vigencia de la reserva de predios para el cumplimiento del citado proyecto. Por tanto, en relacion con la aplicacion del articulo expuesto, no le corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, disponer una reserva de un predio en virtud de un proyecto que no era de interes nacional, ya que como establece literalmente la Resolucion Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM, de fecha 04 de marzo del 2008 esta procede a: "Declarar de interes sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la produccion de biodiesel a traves de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas"; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, y la Resolucion Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010; Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el ROF de la SBN aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 123-2008-MEM/ DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Estimar el Recurso de Apelacion interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas del MORDAZA de Ica, contra la Resolucion Nº 00104-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 23 de septiembre de 2011 que modifica la Resolucion Nº 074-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de MORDAZA de 2011, emitida por la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, dejara sin efecto la reserva dispuesta por la Resolucion Nº 00104-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 23 de septiembre de 2011 y dejara MORDAZA de ello en el rubro de Cargas y Gravamenes de las partidas correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUEQUEZANA MORDAZA Director (e) de Gestion del Patrimonio Estatal 727487-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripcion de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 108-2011-SUNARP-SA MORDAZA, 12 de diciembre de 2011 Visto, el Informe Tecnico Nº 003-2011-SUNARP/GR del 2.12.2011, el Memorandum Nº 576-2011-SUNARP/GL del 1.12.2011 y el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-2004-SUNARPSN se aprobo la Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN que establecio los criterios para la inscripcion de las Rondas Campesinas y Comunales. Que, dicha directiva se sustento en la Ley de Rondas Campesinas - Ley Nº 27908 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, entre otras disposiciones vinculadas con la materia. Que actualmente se han producido modificaciones trascendentes en el MORDAZA juridico relacionado con las Rondas Campesinas y Comunales, lo que justifica que la Directiva primigenia sea derogada y que sea aprobado un MORDAZA texto que recoja las innovaciones normativas y que guarde concordancia con el ordenamiento legal vigente; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 003-2011SUNARP/GR del 2.12.2011 la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificacion de la Directiva precitada original, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a traves del Memorandum Nº 576-2011SUNARP/GL del 1.12.2011, y de los representantes de las instancias calificadoras y que, ademas, ha sido publicado en la pagina web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia. Que, mediante Resolucion Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el dia 07 de octubre de 2011 se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos- SUNARP. Que, el literal c) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS y el articulo 13 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, asi como por delegacion de aquel. De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366, el literal c) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP y el articulo 13 del Estatuto. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 273 de fecha miercoles 07 de diciembre del presente ano, en ejercicio de la atribucion conferida por el inciso b) del articulo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad, aprobar la nueva Directiva que regulen la inscripcion de la Rondas Campesinas y Rondas Comunales;

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