Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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- Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas. - Directiva Nº 005-2001-SUNARP-SN, aprobada mediante la Resolucion Nº 157-2001-SUNARP-SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN, aprobada mediante la Resolucion Nº 072-2004-SUNARP-SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Decreto Supremo Nº 012-2008-JUS que modifico el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 086-2009-SUNARP/SN del 30 de marzo de 2009 que aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 142-2011-SUNARP-SN del 31 de MORDAZA de 2011 que modifico la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias. 5. CONTENIDO 5.1. Del Libro de Rondas Campesinas: En el Libro de "Rondas Campesinas" del Registro de Personas Juridicas se inscribiran: a) Las Rondas Campesinas conformadas al interior de las Comunidades Campesinas, que para efectos de esta directiva se denominaran Rondas Campesinas subordinadas. b) Las Rondas Campesinas integradas por pobladores rurales, que para efectos de esta directiva se denominaran Rondas Campesinas independientes. c) Las Rondas Comunales integradas por miembros de las comunidades nativas. 5.2. De la partida registral En el Libro de Rondas Campesinas, se abrira una partida registral cuando se inscriba el acto constitutivo de la Ronda Campesina o Comunal o su adecuacion a la Ley Nº 27908 - Ley de Rondas Campesinas. Cuando se efectue la apertura de la partida registral de una Ronda Campesina subordinada o de una Ronda Comunal, simultaneamente, se extenderan anotaciones de correlacion tanto en esta nueva partida como en la partida registral de la Comunidad Campesina o Comunidad MORDAZA, segun sea el caso, indicando que la Ronda registrada en dicha partida esta subordinada a la Comunidad (Campesina o Nativa) cuya denominacion y datos de inscripcion tambien se consignaran. 5.3. Actos inscribibles Los actos inscribibles en el Libro de Rondas Campesinas son: a) El acto constitutivo y el estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. b) La adecuacion de la Ronda Campesina o Ronda Comunal a la Ley Nº 27908 - Ley de Rondas Campesinas. c) Las modificaciones del estatuto. d) El nombramiento de los integrantes de la junta directiva y de los demas representantes o apoderados, su remocion, suspension, renuncia, el otorgamiento de facultades, su modificacion, revocacion, sustitucion y delegacion. e) La disolucion, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza MORDAZA inscribibles y la extincion de las Rondas Campesinas o Rondas Comunales. f) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o los acuerdos inscribibles de la persona juridica. g) En general, los demas actos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripcion este prevista por disposicion legal. 5.4. Denominacion de las Rondas Para efectos de la verificacion de denominaciones identicas o similares a la denominacion de la Ronda

Campesina subordinada o la Ronda Comunal, el Registrador tomara en cuenta la denominacion de la Comunidad Campesina o MORDAZA, segun el caso, a la que esta subordinada asi como el ambito territorial en el que desarrolla sus actividades. En la partida registral de la Ronda Campesina subordinada o de la Ronda Comunal, ademas de consignar la denominacion de la Ronda se debera indicar la denominacion de la Comunidad Campesina o MORDAZA, segun el caso, a la que esta subordinada, el distrito, la provincia y el departamento en la que esta se ubica; informacion que tambien debe constar en el estatuto de la Ronda. En la partida registral de la Ronda Campesina independiente, ademas de consignar la denominacion de la Ronda, se debera indicar el nombre del o de los caserios u otros centros poblados, el distrito, la provincia y el departamento que conforman su radio de accion o ambito territorial; salvo que coincidan con los datos consignados como domicilio; informacion que tambien debe constar en el estatuto de la Ronda. 5.5. Acto previo Para la inscripcion del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas o Rondas Comunales, se requiere que, previamente, se encuentre inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la misma Oficina Registral, la comunidad y su respectiva directiva comunal, junta directiva o consejo directivo, segun sea el caso, con mandato vigente. 5.6. De la inscripcion del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales La inscripcion del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales, se efectua en merito a la siguiente documentacion: 1) MORDAZA certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad en la que se apruebe la constitucion de la Ronda y que incluya el nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitucion; la voluntad de constituir la persona juridica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano; el lugar y la fecha del acto constitutivo; la suscripcion por las personas que participan en el acto de constitucion o por sus representantes y la convocatoria a la primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas. 2) MORDAZA certificada del Acta de la primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la adopcion de los siguientes acuerdos: a) La aprobacion del Estatuto de la Ronda que regira su funcionamiento, cuyo texto integro formara parte del acta; el cual debe precisar: - La denominacion y duracion de la Ronda Campesina. - En cuanto al domicilio, bastara indicarse el distrito, provincia y departamento de su ubicacion. - Los fines. - La constitucion y funcionamiento de la asamblea general de Ronderos y Ronderas, de la junta o consejo directivo y demas organos, dejando MORDAZA que de acuerdo a lo establecido en el articulo 15 del Reglamento de la Ley De Rondas Campesinas, la junta o consejo directivo de la Ronda Campesina y Ronda Comunal tiene un mandato de dos (2) anos, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Asi tambien debe precisar si una vez vencido el periodo de ejercicio del consejo directivo, este continuara o no en funciones. - Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de sus miembros. - Los derechos y deberes de los Ronderos y Ronderas. - Los requisitos para su modificacion. - Las normas para la disolucion y liquidacion de la Ronda y las relativas al destino final de sus bienes. - En el Estatuto de las rondas que se constituyen por decision de los pobladores, ademas debera consignarse

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