Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

el nombre del o los caserios u otros centros poblados que conforman su radio de accion, asi como el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que coincida con los datos consignados como domicilio; b) La eleccion de la primera Junta o Consejo Directivo de la Ronda, los nombres completos y documento de identidad de las personas naturales integrantes de la primera junta o consejo directivo. No sera exigible la designacion de los integrantes de los otros organos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades figure la de sustituir a la junta o el consejo directivo en determinadas circunstancias. 3) MORDAZA certificada del Padron de Ronderos o Ronderas o en su defecto MORDAZA de convocatoria y quorum. 5.7. De la inscripcion de la adecuacion de las Rondas Campesinas subordinadas y Rondas Comunales La inscripcion de la adecuacion de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales, a la Ley Nº 27908- Ley de Rondas Campesinas, se efectua en merito a la siguiente documentacion: 1) MORDAZA certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que conste la aprobacion del acuerdo de adecuacion de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas. 2) MORDAZA certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la aprobacion del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto integro formara parte del acta. 3) MORDAZA certificada del Padron de Ronderos o Ronderas o en su defecto MORDAZA de convocatoria y quorum. 5.8. De la inscripcion del acto constitutivo de Rondas Campesinas independientes La inscripcion del acto constitutivo de Rondas Campesinas independientes, se efectua en merito a la siguiente documentacion: 1) MORDAZA certificada del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del (de los) caserio(s), o del centro poblado que conformaran su radio de accion, en la que conste la aprobacion del acuerdo de: a) La constitucion de la Ronda, indicando que los asistentes a la Asamblea General de Pobladores son pobladores rurales del caserio, centro poblado u otra circunscripcion territorial, segun corresponda, y que representan mas del 50% de su poblacion y que el acuerdo de la constitucion de la Ronda ha sido adoptado con el MORDAZA de mas del 50% de los asistentes. Asimismo, que incluya el nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitucion. La voluntad de constituir la persona juridica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano; el lugar y la fecha del acto constitutivo; y, la suscripcion por las personas que participan en el acto de constitucion o por sus representantes. b) La aprobacion del Estatuto de la Ronda que regira su funcionamiento, cuyo texto integro formara parte del acta; el cual debe precisar: - La denominacion y duracion de la Ronda Campesina. - En cuanto al domicilio, bastara indicarse el distrito, provincia y departamento de su ubicacion. - Los fines. - La constitucion y funcionamiento de la asamblea general de Ronderos y Ronderas, de la junta o consejo directivo y demas organos, dejando MORDAZA que de acuerdo a lo establecido en el articulo 15 del Reglamento de la Ley De Rondas Campesinas, la junta o consejo directivo de la Ronda Campesina y Ronda Comunal tiene un mandato de dos (2) anos, pudiendo sus miembros ser releegidos. - Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de sus miembros. - Los derechos y deberes de los Ronderos y Ronderas.

- Los requisitos para su modificacion. - Las normas para la disolucion y liquidacion de la Ronda y las relativas al destino final de sus bienes. - En el Estatuto de las rondas que se constituyen por decision de los pobladores, ademas debera consignarse en forma precisa el nombre del o los caserios u otros centros poblados que conforman su radio de accion, o si existen algunos centros poblados dentro del caserio que no forman parte de la constitucion; asi como el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que coincida con los datos consignados como domicilio. c) La eleccion de la primera junta o consejo directivo de la Ronda, los nombres completos y documento de identidad de las personas naturales integrantes de la primera junta o consejo directivo. No sera exigible la designacion de los integrantes de los otros organos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades figure la de sustituir a la junta o el consejo directivo en determinadas circunstancias. 2) La certificacion del Juez de Paz dando fe de la realizacion de la Asamblea General de los pobladores rurales a que se refiere el numeral anterior y de lo siguiente: a) Que los asistentes a la Asamblea General de Pobladores son pobladores rurales del caserio, centro poblado u otra circunscripcion territorial, segun corresponda, y que representan mas del cincuenta por ciento (50 %) de su poblacion. b) Que el acuerdo de la constitucion de la Ronda ha sido adoptado con el MORDAZA de mas del cincuenta por ciento (50%) de los asistentes. 3) MORDAZA certificada del Padron de Ronderos o Ronderas o en su defecto MORDAZA de convocatoria y quorum. 5.9. De la inscripcion de la adecuacion de Rondas Campesinas independientes. La inscripcion de la adecuacion a la Ley Nº 27908Ley de Rondas Campesinas, de las Rondas Campesinas independientes, se efectuara en merito a la siguiente documentacion: 1) MORDAZA certificada del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserio, centro poblado o de otra circunscripcion territorial, en la que se apruebe la adecuacion de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, asi como la designacion de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla. 2) Certificacion del Juez de Paz dando fe de la realizacion de la Asamblea General a que se refiere el numeral anterior. 3) MORDAZA certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que conste la adopcion del acuerdo de aprobacion del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto integro formara parte del acta. 4) MORDAZA certificada del Padron de Ronderos o Ronderas o en su defecto MORDAZA de convocatoria y quorum. 5.10. De la acreditacion de la convocatoria y quorum La convocatoria y el quorum se acreditaran a traves de constancias suscritas por: a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitucion o Adecuacion de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad MORDAZA, segun corresponda, los que deberan tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad. b) En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, por la o las personas designadas para convocarla y presidirla. c) En las Asambleas Generales de las Rondas, que se realicen con posterioridad a la aprobacion de su Estatuto, por el Presidente de su junta o consejo directivo, salvo disposicion estatutaria distinta.

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