Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 095-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el cerro Pucruchacra, esta ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, a 3,200 msnm, lugar en el que se produjo el 16 de agosto de 2011 un deslizamiento de envergadura que provoco el bloqueo de la Carretera Central, por lo que a consecuencia de dicho evento la Direccion de Geologia Ambiental y Riesgo Geologico del Instituto Geologico Minero Metalurgico ­ INGEMMET, dispuso la realizacion de estudios que abarcaron no solo la MORDAZA ubicada en el talud que MORDAZA a la carretera, sino la ladera comprometida por la reactivacion de un deslizamiento que involucra una mayor area de afectacion, lo cual podria comprometer un tramo mayor de la carretera central, viviendas ubicadas al pie de la ladera, un tramo del tunel ­ MORDAZA aductor de la Central Hidroelectrica de Huanchor ­ CHH y areas agricolas, habiendo sido necesario inclusive plantear un estudio geologico ­ geodinamico mas detallado con el fin de establecer el origen de los procesos de movimiento en masa, y que permita proponer medidas de intervencion a corto, mediano y largo plazo, para el manejo de los peligros geologicos; Que, mediante Informe Tecnico Nº A6575 "Deslizamiento de tierras en el Cerro Pucruchacra" remitido mediante Oficio Nº 106-2011-INGEMMET/ DGAR de fecha 28 de octubre de 2011, el INGEMMET, informa sobre la situacion de alto riesgo y peligro inminente existente en la mencionada MORDAZA, habiendose presentado reactivaciones de procesos de movimientos en masa, alguno de ellos prehistoricos, asi como movimientos activos, relacionados a deslizamiento, siendo el factor detonante la infiltracion de aguas provenientes del riego y manifestandose a manera de grietas, saltos y empujes en el terreno en la parte superior, que evidencian la posible generacion de un deslizamiento superficial de mayor dimension que podria afectar el MORDAZA aductor de la Central Hidrolectrica de Huanchor entre las progresivas 0+780 ­ 0+860 (sector MORDAZA - bocatoma del tunel), viviendas ubicadas en la falda del cerro Pucruchacra y terrenos de cultivo; habiendose identificado en la ladera cinco (5) zonas criticas que constituyen peligro inminente, y proponiendo las recomendaciones tecnicas correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 345-2011-GRL/ GRRNGMA/ODC, sustentado en el Informe Nº 0062011-GRL/GRRNGMA/ODC/JLMM, el Gobierno Regional de MORDAZA, remite al Instituto Nacional de Defensa Civil, la Estimacion de Riesgos efectuada al Cerro Pucruchacra, senalando que de dicho documento fluyen consideraciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio, el cual a su vez indica que el estado en que se encuentra la ladera de dicho cerro corresponde a un grado de riesgo muy alto y de peligro inminente de deslizamiento, poniendo a consideracion la tramitacion de la aprobacion de la Declaratoria de Estado de Emergencia y demas recomendaciones necesarias;

Que, mediante Informe Tecnico Nº 036-2011INDECI/10.2 de fecha 01 de diciembre de 2011, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado por la Direccion de Geologia Ambiental y Riesgo Geologico del Instituto Geologico Minero Metalurgico ­ INGEMMET, asi como por el Gobierno Regional de MORDAZA, senalando que la situacion descrita en el cerro Pucruchacra ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, constituye un peligro inminente de deslizamiento de tierras, por lo que se requiere la adopcion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA afectada, recomendando por tanto se gestione la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con los Ministerios y demas entidades publicas competentes, con los Gobiernos Locales involucrados, y con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en la MORDAZA afectada; De conformidad con el inciso 1º del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, por alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento, y por el plazo de sesenta (60) dias calendario. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, asi como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutaran las acciones necesarias destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento tecnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo de deslizamiento para la estabilizacion del area inestable: drenaje superficial y subterraneo, paralizacion del riego en la ladera, el monitoreo topografico e implementacion de un monitoreo piezometrico e inclinometrico, el MORDAZA de las grietas y demas medidas de estabilizacion recomendadas en cada una de las cinco zonas criticas identificadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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