Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el "Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Region MORDAZA FONDAGRO LIMA"
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2011-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria del dia 11 de noviembre del 2011 en la MORDAZA de MORDAZA, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio 247-2011-GRL-PRES, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA - Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, quien solicita que mediante Ordenanza Regional la creacion del Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Region Lima. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º del indicado articulo constitucional, senala que los Gobiernos Regionales tienen la funcion de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el articulo 6º literal c) de la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de la Descentralizacion­ prescribe que uno de los objetivos del MORDAZA de Descentralizacion, a nivel economico es la potenciacion del financiamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada MORDAZA que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion, para la superacion de la pobreza; Que, el literal g), del articulo 37º, de la Ley Nº 27783, establece que constituyen bienes y rentas regionales, el producto de sus operaciones financieras y las de credito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de credito externo requieren el aval o garantia del Estado, y se sujetan a la Ley de endeudamiento publico; Que, el literal h), del articulo 9º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Esta misma Ley, en su articulo 45º, literal b), numeral 4, establece que los Gobiernos Regionales, entre otras, tienen la funcion general de la promocion de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y

la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales y que este caso particular, se busca promover el desarrollo sostenido y sostenible de la Region MORDAZA, a traves de un Fondo de Desarrollo; Que, el numeral 4), del articulo 4º, de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promocion de la inversion privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion privada; Que, el literal b), numeral 4), articulo 11º, del Estatuto de la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, establece, entre otras operaciones y funciones, captar recursos en moneda nacional o extranjera bajo la modalidad de los fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comision de confianza, para su utilizacion en forma abierta destinada a fines especificos; Que, en virtud de lo prescrito en el articulo 9º, literales f), g) y h) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales estan facultados para dictar normas inherentes a la gestion regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura y Pesqueria; y el financiamiento de proyectos de impacto regional; Que, la Ley N° 27506 Ley de Canon, sus modificatorias, complementarias y conexas, establece entre otros la distribucion de los recursos de Canon a los Gobiernos Regionales, en especial los provenientes del Canon Minero, respecto al Gobierno Regional de Lima; Que, el articulo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1020 establece la promocion de unidades productivas para generar actividades agraria y pecuaria. Asimismo promueve el apoyo a pequenos productores agrarios para la compra de tierras, infraestructura o equipamiento, a traves de un fideicomiso con los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 21° literal q) de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como atribucion del Presidente Regional, proponer al Consejo las iniciativas legislativas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el literal o), del articulo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la sesion ordinaria del Consejo Regional de MORDAZA, de fecha 11 de noviembre del 2011, se aprueba por unanimidad la exoneracion del pase a la Comision Ordinaria de Inversiones, Promocion de la Inversion Privada Y Relaciones Regionales e Internacionales del Consejo Regional; Que, en la sesion ordinaria del Consejo Regional de MORDAZA, de fecha 11 de noviembre del 2011, se vio en la estacion orden del dia el Oficio 247-2011-GRL-PRES, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA - Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, quien solicita que mediante Ordenanza Regional la creacion del Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Region MORDAZA, escuchada la sustentacion del Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, luego del debate entre los senores consejeros regionales, y con el MORDAZA por unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesion del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el articulo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CREASE el "Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Region MORDAZA ­ FONDAGRO LIMA", cuya finalidad sera:

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