Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

conductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulados en la presente ordenanza. Articulo 5°.- A efectos del pago de las obligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, se debera tener en cuenta el siguiente cronograma: MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE FECHA DE VENCIMIENTO 31/01/12 29/02/12 30/03/12 30/04/12 31/05/12 29/06/12 31/07/12 31/08/12 28/09/12 31/10/12 30/11/12 31/12/12

Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado dia No Laborable por el Gobierno Nacional, se entendera que la fecha de vencimiento de pago sera el primer dia habil siguiente. Articulo 6º.- Facultese al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Enero de 2012. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 727754-1

entre ellas, son de coordinacion, de cooperacion o de asociacion para la ejecucion de obras o prestacion de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno". Que, de conformidad al Articulo 2º de la Ley Nº 29029; "La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o mas municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos". Asimismo, en su Articulo 5º estipula que: "la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes tecnicos que den viabilidad a sus creacion". Asimismo, con Decreto Supremo Nº 046-201-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29029 ­ Ley de Mancomunidad Municipal, el mismo que en su Articulo 11 establece el procedimiento para la Constitucion de las Mancomunidades Municipales. Que, la presente Ordenanza, tiene por objeto aprobar la Constitucion de la "Mancomunidad Municipal del Norte de la Region MORDAZA Provincias", cuyo objetivo es elevar el desarrollo humano de la poblacion de las Mancomunidades Provinciales integrantes de la Mancomunidad, articulando las mejorias en los sectores vivienda, educacion, salud y desarrollo economico. Que, mediante Informe Tecnico S/N , se describen los objetivos estrategicos y la justificacion de viabilidad para la constitucion de una Mancomunidad Municipal mediante Ordenanza Municipal que apruebe u creacion y sus normas estatutarias. Asimismo, con Informe Legal Nº16292011-OAJ/MPB, el Asesor Legal emite opinion favorable respecto a la aprobacion de la presente Ordenanza por el Pleno del Concejo. Que, luego de las intervenciones y el debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los regidores presentes, acordaron la constitucion de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca ­ MMPB", de conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341 y el Informe Tecnico Viabilidad para la conformacion de la Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca. ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGION MORDAZA PROVINCIAS Articulo 1º.- APROBAR la Constitucion de la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGION MORDAZA PROVINCIAS, segun Acta de Constitucion de fecha trece de Setiembre del 2011, suscrita por los Senores Alcaldes de las Municipalidades de Barranca, Huaura y Huaral. La MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGION MORDAZA PROVINCIAS tiene por objeto elevar el desarrollo humano de los pobladores articulando las mejorias en los sectores vivienda, educacion, salud y desarrollo economico a traves de: a) Lograr el desarrollo MORDAZA y rural de la mancomunidad pero guiado por los respectivos acondicionamientos territoriales. b) Gestionar la proteccion y conservacion del medio ambiente en el ambito de la mancomunidad. c) Gestionar y fomentar el saneamiento fisico legal MORDAZA ­ rural en el ambito mancomunado. d) Fomentar las condiciones para el desarrollo de la inversion privada, el turismo, el empleo en sus distintas modalidades y la competitividad economica productiva. e) Promover y promocionar la cultura y el desarrollo social en el ambito mancomunado. Articulo 2º.- APROBAR el Estatuto de la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGION MORDAZA PROVINCIAS, ratificando el contenido del Acta de Constitucion, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- RATIFICAR la designacion del Senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Presidente del Consejo Directivo

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban constitucion y Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de la Region MORDAZA Provincias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2011-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA CONCEJO

VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Octubre del 2011, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGION MORDAZA PROVINCIAS. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al Articulo 124º de las Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se estipula que: "Las relaciones que mantiene las Municipalidades

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