Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- DE LA DIFUSION DE NORMAS El Organo de Fiscalizacion, en coordinacion con las demas dependencias de la Municipalidad, es el encargado de realizar programas de difusion de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas complementarias, para lo cual utilizara distintos medios de difusion tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los MORDAZA de informacion con los que cuenta la Municipalidad. Articulo 8º.- INFRACCIONES Constituye infraccion toda accion u omision que signifique incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Distrital MORDAZA Pastor. Articulo 9º.- SANCION ADMINISTRATIVA Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, se formaliza con la expedicion de la Resolucion de Sancion. CAPITULO II ETAPA INSTRUCTIVA Articulo 10º.- ACTUACIONES PRELIMINARES El Organo de Fiscalizacion, a efectos de determinar si concurren circunstancias justificantes para el inicio formal del procedimiento sancionador, podra realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion de las conductas que presuntamente constituyan infraccion administrativa. Articulo 11º.- DE LA INSPECCION PARA DETERMINAR LA COMISION DE CONDUCTA INFRACTORA El personal operativo del Organo de Fiscalizacion es el encargado de llevar a cabo todas aquellas inspecciones o acciones que conduzcan a verificar el cumplimiento de las normas municipales o de leyes vigentes, que establezcan infracciones cuya sancion se encuentre reservada a los gobiernos locales, todo ello a efectos de detectar la comision de conductas infractoras que puedan derivar en el inicio de un procedimiento sancionador. CAPITULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 12º.- DEFINICION.El procedimiento sancionador es el conjunto de actos relacionados entre si, conducentes a la imposicion de una sancion administrativa. Se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia vecinal. Articulo 13º.- DENUNCIA VECINAL Todo administrado esta facultado para comunicar al Organo de Fiscalizacion aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narracion de los hechos, la circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, la indicacion de sus presuntos autores, participes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripcion para que la administracion proceda a su ubicacion asi como cualquier otro elemento que permita su comprobacion. Su MORDAZA obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion. La Denuncia Vecinal puede formularse por escrito, asi como por cualquier otro medio. En caso que la denuncia vecinal de origen a un procedimiento sancionador, dicha situacion sera comunicada al denunciante mediante una carta luego de elaborado el informe final de calificacion de la Papeleta de Infraccion y una vez emitida y notificada la Resolucion de Sancion.

En el supuesto de que la denuncia vecinal no genere el inicio de procedimiento sancionador se le MORDAZA respuesta al denunciante via carta. Articulo 14º.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO.a) Administracion Municipal: Conformada por el Organo a cargo del procedimiento sancionador, cuya competencia y funcion se establecen en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad y en el Manual de organizacion y Funciones (MOF), otras disposiciones legales y documentos de gestion municipal, en ejercicio de las facultades establecidas y obligaciones reguladas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y otras leyes. b) Infractor: Es toda aquella persona natural o juridica de derecho publico o privado que incurre en infraccion administrativa. Se considerara como infractores solidarios y sujetos pasivos de multa a los copropietarios y a los miembros de la sociedad conyugal, asi como a los actores del MORDAZA de edificacion. Articulo 15º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se origina con la imposicion de la Papeleta de Infraccion impuesta por el personal operativo del Organo de Fiscalizacion, luego de haberse determinado la comision de una infraccion administrativa. Articulo 16º.- PAPELETA DE INFRACCION La Papeleta de Infraccion es el documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que configura una infraccion administrativa, a fin que este ejercite su derecho a la defensa. Articulo 17º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION Detectada una o varias infracciones administrativas por parte del personal operativo del Organo de Fiscalizacion, este procedera a imponer la respectiva Papeleta de Infraccion, la misma que debera ser elaborada de manera MORDAZA y legible, conteniendo los siguientes requisitos: a) Fecha y hora en que se impone la Papeleta. b) Organo que impone la Papeleta. c) Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o razon social si se trata de persona juridica. d) Direccion o ubicacion donde se detecta o se hubiere cometido la infraccion y/o domicilio legal del infractor. e) Codigo y denominacion de la presunta infraccion, la expresion de las sanciones que en el caso se pudieran imponer y la MORDAZA que atribuye al Organo Fiscalizador la competencia de imposicion de la Papeleta de Infraccion. f) Descripcion de los hechos que configuran la infraccion imputada, asi como la precision al numero de Ordenanza y otra MORDAZA legal que la sustente. g) Plazo y lugar donde el infractor debera efectuar su descargo. h) Nombres y Apellidos del inspector municipal que impone la papeleta. i) Firma del infractor o de la persona que recibe la papeleta de infraccion o sello de recepcion de ser el caso. Articulo 18º.- DESCARGO El infractor, apoderado o el representante legal, segun sea el caso, debidamente acreditado, debera formular sus descargos por escrito a traves de las distintas mesas de partes existentes, presentando las pruebas que estime necesarias respecto a la infraccion que se le imputa, acto que debera efectuar dentro de los cinco (05) dias habiles contados a partir de la fecha en que se notifica la Papeleta de Infraccion. Articulo 19º.- PRUEBA DE OFICIO El Organo de Fiscalizacion, de ser el caso, requerira de oficio a cualquiera de las dependencias de la municipalidad, informes o documentos que permitan corroborar o desvirtuar los hechos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador, los mismos que deberan ser remitidos en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles bajo responsabilidad funcional. Asimismo,

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