Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

454890

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

podra requerirse informacion adicional o documentacion que contribuya a la verificacion de los hechos materia de infraccion. Articulo 20º.- INFORME FINAL DE CALIFICACION El Organo de Fiscalizacion, a traves de sus inspectores especializados, evaluara el descargo presentado por el presunto infractor, conjuntamente con el informe, documento o pruebas de oficio ordenadas conforme a lo senalado en el articulo precedente. El informe de calificacion de las infracciones administrativas debera ser emitido dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad funcional, contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo para la MORDAZA del descargo respectivo, siendo que en caso de requerirse prueba de oficio, a la que se hace referencia en el articulo precedente, los cinco (05) dias habiles que se otorga para que esta se efectue suspendera el computo del plazo para la emision del informe final. Articulo 21º.- DE LA IMPROCEDENCIA DE LA IMPOSICION DE LA SANCION Una vez evaluado el descargo conjuntamente con los informes y pruebas actuadas, y se verificara que no se ha comprobado objetivamente la comision de la infraccion, o que se hubiere adecuado o regularizado la conducta infractora, el Organo de Fiscalizacion comunicara de tal hecho mediante Carta dirigida a las partes que hayan intervenido en el procedimiento administrativo sancionador, no siendo necesario emitir resolucion. CAPITULO IV DE LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 22º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMETARIAS Al detectarse la infraccion por comision u omision de normas municipales o de leyes y/o normas con fuerza de ley, el Organo Fiscalizador impondra la sancion de multa, la misma que por la naturaleza de la conducta infractora podra ir acompanada de una medida complementaria. a) MULTA.Es la sancion pecuniaria, que consiste en la imposicion, por parte del Organo de Fiscalizacion, del pago de una suma de dinero impuesta al infractor, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comision de infraccion administrativa atribuida y su responsabilidad respecto a ella. Sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. El monto de la multa administrativa se fijara en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, debidamente aprobado, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comision o deteccion de la infraccion, dependiendo de la gradualidad asignada para cada una de ellas, y/o del valor de la obra o su avance, segun sea el caso; salvo aquellas infracciones que por disposicion del Gobierno Central se le asigne un monto distinto. Las multas administrativas por infracciones a los dispositivos municipales, son de caracter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, ni por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas. b) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situacion alterada por la infraccion y que esta no se continue desarrollando en perjuicio del interes colectivo. Las medidas complementarias son las siguientes: c) DECOMISO.- Consiste en la desposesion y disposicion final de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; asi como de aquellos productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de aquellos articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizaran en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura,

el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico. El Organo de Fiscalizacion elaborara el Acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejara MORDAZA detallada de los mismos, su cantidad, peso y el estado en que se decomisan, asi como las circunstancias del acto de Decomiso consignando el nombre y firma del propietario o poseedor de dichos bienes, en caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta con la firma de un efectivo Policial o de dos efectivos municipales. El original del Acta conteniendo la firma o sin MORDAZA se dejara al presunto propietario de los bienes o a sus representantes; una MORDAZA quedara en custodia del Organo de Fiscalizacion. Las especies en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Organo de Fiscalizacion, previa elaboracion del Acta de Destruccion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de la Policia Nacional o de dos testigos. Copias del acta, tanto de Decomiso como de Destruccion, que se levanten seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia del Organo de Fiscalizacion. d) INMOVILIZACION.- Consiste en la suspension del trafico de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilizacion o consumo humano, a fin de que los organos especializados puedan efectuar las pericias o analisis que corresponda, para luego, previa suscripcion del acta correspondiente, MORDAZA liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destruccion por la autoridad municipal. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, el Organo de Fiscalizacion procedera a ordenar su inmovilizacion, hasta que se lleva a cabo el analisis bromatologico o el que corresponda, dejandose contra muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso este lo requiera; debiendo elaborar el Acta de Inmovilizacion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de la Policia Nacional del Peru o de dos testigos. MORDAZA del acta que se levante seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia del Organo de Fiscalizacion. e) RETENCION.- Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes o medios materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el deposito municipal, el mismo que se realizara de manera inmediata en el caso en que los bienes o medios se encuentren en la via publica, areas comunes y/o areas destinadas a la circulacion peatonal en centros comerciales, galerias, mercados y afines. Los bienes retenidos seran trasladados al Deposito Municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de dichos bienes, su cantidad y peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos, a quien se le dejara el original de dicha acta, quedandose una MORDAZA en custodia del Organo de Fiscalizacion. En caso de que el propietario o representante se negase a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta con la firma de un efectivo Policial o de dos Policias Municipales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.