Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal. En la ejecucion de la medida se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como adhesion de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal, entre otros. k) RECUPERACION DE POSESION DE AREAS DE USO PUBLICO.- Consiste en la desocupacion y demolicion de lo indebidamente construido o instalado en un area de uso publico o que no permita el libre acceso a un area de dominio publico, de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Codigo Civil. Para tal efecto se procedera a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original sera entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiendose senalar la relacion que guarda con el titular, quedando una MORDAZA en custodia del Organo de Fiscalizacion. En la ejecucion de la medida se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como adhesion de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal, uso de maquinaria, entre otros. l) CANCELACION.- Constituye la prohibicion de la realizacion de espectaculos publicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorizacion municipal respectiva. Para tal efecto se procedera a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original sera entregado al organizador del evento o a su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiendose senalar la relacion que guarda con aquel, quedando una MORDAZA en custodia del Organo de Fiscalizacion. m) RETIRO DEL ANIMAL.- Consiste en el traslado definitivo o temporal del animal por parte del infractor, del predio intervenido a efectos que se cumpla con la normatividad referida a la tenencia de canes y/o no cause perjuicio o malestar al vecindario. n) EJECUCION Y RESTITUCION.- La ejecucion consiste en la realizacion de trabajos de reparacion, mantenimiento o construccion a fin de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitucion el infractor debera reparar o restituir las cosas a su estado anterior. o) DEMOLICION DE OBRAS.- Consiste en la destruccion total o parcial de una edificacion que contravenga las disposiciones legales, tecnicas, normativas o administrativas municipales. Ademas podra ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones senaladas en la autorizacion municipal, y con ello se ponga en peligro la MORDAZA, la salud y/o seguridad publica. p) DESMONTAJE.- Constituye la accion de desarmar la infraestructura metalica que sirve para acoplar los transmisores radioelectricos. Para tal efecto se procedera a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original sera entregado al operador de la Estacion Base Radioelectrica o a su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiendose senalar la relacion que guarda con el titular, quedando una MORDAZA en custodia del Organo de Fiscalizacion. Articulo 23º.- CRITERIO DE GRADUACION PARA LA APLICACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.Para efectos de la imposicion del monto de la multa, el organo que emite la Resolucion de Sancion debera tener en consideracion los criterios que en orden de prelacion se senalan en el articulo 230º numeral 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los cuales son: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) El perjuicio economico causado;

c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Para la graduacion de la multa se aplicara la siguiente tabla, en funcion de la gravedad de la infraccion (Muy Grave, Grave y Leve):
Muy Grave Grave Leve = El infractor debera pagar el 100% del monto de multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad = El infractor debera pagar el 50% del monto de multa = El infractor debera pagar el 25% del monto de multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos en que la conducta infractora o el hecho materia de sancion, por su propia naturaleza, MORDAZA ocasionado algun dano o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o signifiquen inobservancia de la orden de paralizacion o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fiscalizacion, o atenten contra la salud fisica y mental de los menores de edad o los induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcoholicas o productos derivados del tabaco, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, seran calificadas como Muy Grave. Asimismo, en las infracciones cuyo monto de multa este senalado en base al valor de obra o proyecto, se aplicara el porcentaje establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones para el calculo de la misma. Articulo 24º.- DE LA DECISION DEL ORGANO DE FISCALIZACION Elaborado el Informe Final de Calificacion el Organo de Fiscalizacion formulara la Resolucion de Sancion, la misma que debera ser firmada por la Gerencia de Administracion Tributaria y expedida dentro de los quince (15) dias habiles de elevado el referido informe. Articulo 25º.- RESOLUCION DE SANCION Es el acto administrativo mediante el cual se aplica la sancion y medidas complementarias previstas en la presente Ordenanza, la misma que debera observar los siguientes requisitos: a) El nombre del infractor, su numero de documento de identidad o carne de extranjeria, en el caso de personas juridicas o patrimonios autonomos se debera indicar su razon social y numero de R.U.C. b) El domicilio real, procesal o fiscal del infractor, segun sea persona natural o juridica. c) El codigo y la descripcion de la infraccion, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. d) Las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion y el lugar en donde se cometieron. e) Indicacion de las normas legales que sirven de fundamento juridico a la Resolucion de Sancion. f) El monto exacto de la multa y la medida complementaria a que hubiere lugar, asi como el plazo de regularizacion en el caso que corresponda. Articulo 26º.- IMPOSICION DE SANCION EN CASO DE CONTINUACION DE INFRACCIONES De persistir en la comision de la infraccion, y siempre que se cumplan los presupuestos del MORDAZA de Continuacion de Infracciones, recogido en el articulo 230º numeral 7) de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se aplicara una multa equivalente al doble de la sancion vigente al momento de su comision. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el cincuenta (50%).

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