Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454893

Articulo 27º.- REGULARIZACION DE LA CONDUCTA INFRACTORA Impuesta la papeleta de infraccion esta no generara sancion administrativa, siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los 5 dias habiles otorgados para la formulacion del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicara dicho regimen de subsanacion en los casos de infracciones cometidas en un momento unico en el tiempo que no MORDAZA materia de regularizacion o adecuacion posterior, como en los casos relacionados a infracciones por: Ruidos molestos, construcciones fuera del horario, medidas de seguridad en el MORDAZA constructivo, incumplimiento a la orden de paralizacion de obra, gestion de residuos solidos y comercio ambulatorio no autorizado. CAPITULO V DEL REGIMEN DE NOTIFICACION Articulo 28º.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE SANCION La Resolucion de Sancion se notificara con arreglo a lo dispuesto en los articulos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, no pudiendo establecer formas de notificacion no previstas en la Ley. Articulo 29º.- DISPOSICIONES COMUNES Lo dispuesto en el articulo precedente sera aplicable para la notificacion de la papeleta de infraccion. CAPITULO VI DE LA APLICACION PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ARTICULO 30º.- APLICACION PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Dependiendo de la naturaleza de la infraccion, las Medidas Complementarias podran ser: a) De ejecucion anticipada, a traves de la elaboracion de un Acta; y, b) De ejecucion posterior, ordenadas via resolucion. El Organo de Fiscalizacion determinara si aplica de manera anticipada o posterior las medidas complementarias, pudiendo hacer uso de cualquiera de las senaladas en el articulo 22º numeral 22.2) de la presente Ordenanza. c) Medidas Complementarias de Ejecucion Anticipada: El Organo de Fiscalizacion podra disponer la aplicacion de las medidas complementarias de ejecucion anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador, con el fin de salvaguardar el interes general, resultando ser intereses protegibles la seguridad, salud, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservacion material, el medio ambiente, la inversion privada y el urbanismo, y asegurar la eficacia de la Resolucion Gerencial a emitir. A tal efecto el Organo de Fiscalizacion elaborara un Acta. Esta medida podra ser levantada de oficio o a pedido de parte, a traves de otra Acta, debiendo el infractor presentar una solicitud simple ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad. En ambos supuestos operara el levantamiento de la medida, para lo cual se tendra como criterio de evaluacion que se adecue la conducta infractora o cese el hecho materia de infraccion; siendo que en caso sea a pedido de parte el levantamiento sera dentro de los dos (02) dias habiles desde que el organo competente ha tomado conocimiento de la MORDAZA de la solicitud por parte del infractor. La aplicacion provisional de medidas complementarias de ejecucion anticipada caducan de pleno derecho cuando se emite la Resolucion Gerencial de Sancion o cuando MORDAZA transcurrido el plazo para la emision de la misma, sin que esta se emita. d) Medidas Complementarias de Ejecucion Posterior.- El Organo de Fiscalizacion, en la resolucion de sancion, dispondra la aplicacion de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta. Asimismo,

este organo podra ordenar que la aplicacion de estas medidas complementarias se adopten MORDAZA del inicio del procedimiento coactivo, mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes; en este supuesto la interposicion de recursos administrativos no suspendera la ejecucion de la medida ordenada; siendo que estas podran ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. CAPITULO VII IMPUGNACION DE LA RESOLUCION DE SANCION Articulo 31º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS Contra la Resolucion de Sancion solo procede: a) Recurso de Reconsideracion b) Recurso de Apelacion Estos medios impugnatorios deberan ser interpuestos dentro de los quince (15) dias de notificada la resolucion recurrida, conforme a lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo 32º.- EFECTO SUSPENSIVO DEL RECURSO La interposicion de los recursos suspendera los efectos de las resoluciones impugnadas, hasta que sea agotada la via administrativa o MORDAZA desistimiento de la impugnacion. Cabe senalar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor constituye reconocimiento expreso de la comision de la infraccion, consecuentemente no cabe interponer recurso administrativo alguno contra la resolucion de sancion. CAPITULO VIII COBRO DE MULTA Y BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Articulo 33º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE LA MULTA El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) habiles, contados a partir de dia siguiente de notificado con la resolucion de sancion emitida por el organo de fiscalizacion, abonara el 50% del monto total siempre que no MORDAZA interpuesto recurso administrativo o se MORDAZA desistido del mismo. Articulo 34º.- PAGO FRACCIONADO DE LAS MULTAS El Organo de Fiscalizacion otorgara facilidades para el pago de las multas, a traves de la Resolucion de Beneficio de Fraccionamiento, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. CAPITULO IX EJECUCION EN LA VIA COACTIVA, EXTINCION DE SANCION Y PRESCRIPCION Articulo 35º.- EJECUCION EN LA VIA COACTIVA Cuando la resolucion de sancion MORDAZA adquirido caracter ejecutorio y al no haberse cancelado el monto de la multa y/o el infractor no MORDAZA cumplido con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, el Organo de Fiscalizacion remitira a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva los actuados correspondientes en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, para que esta MORDAZA proceda conforme a sus atribuciones. Articulo 36º.EJECUCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VIA COACTIVA.El Ejecutor por disposicion del Organo de Fiscalizacion, cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad publica, asi como en los casos que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificacion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.