Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2011 (16/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454993

Articulo 2º.- Finalidad de la Junta La Junta tiene como finalidad la gestion estrategica de integracion para el desarrollo de proyectos de impacto en el litoral central o acuerdos de articulacion territorial interregional a traves de convenios de cooperacion a efecto de consolidar el eje nacional de integracion y desarrollo descentralizado del Litoral Central. Articulo 3º.- Organizacion de la Junta La Junta, para el cumplimiento de su finalidad y el logro de sus objetivos, se organiza, con arreglo a los articulos 5 y 6 de la Ley Nº 28274, a traves de una Presidencia Colegiada y de una Secretaria Tecnica. La Junta establecera mediante Estatuto las normas para su funcionamiento. Articulo 4º.- Inscripcion de la Junta Disponer la inscripcion de la "Junta de Coordinacion Interregional Litoral Central", en el Registro Nacional de Juntas de Coordinacion Interregional, en los terminos que constan en el acta de instalacion de fecha 22 de noviembre de 2011, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo de la presente Resolucion, sera publicado en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Articulo 6º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del ComercioOMC; Que, el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision Nº 515 de la Comunidad MORDAZA (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 632-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "hidrolizados de visceras o higado de aves y porcinos" procedentes de Brasil; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision Nº 515 de la Comunidad Andina; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

MORDAZA DAMMERT MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion 729175-7

Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion: ANEXO I: "Hidrolizados de visceras o higados de aves y porcinos" de origen y procedencia Brasil. Articulo 2°.- El anexo senalado en el articulo precedente sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 728856-1

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos para la importacion de hidrolizados de visceras o higados de aves y porcinos de origen y procedencia Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2011-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 632-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas

DEFENSA
Nombran MORDAZA Empleados Civiles de

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1286-2011/DE/MGP MORDAZA, 5 de diciembre de 2011 Visto el Oficio P.600-1802 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 26 de setiembre de 2011;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.