Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

Delegan facultades al Viceministro de Recursos para la Defensa para suscribir Convenio Especifico entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1330-2011/DE/SG MORDAZA, 14 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE del 29 de marzo de 2011, en su articulo 3°, numeral 3.2), literal n), establece que el Ministro de Defensa tiene como funcion, entre otras, la de promover y suscribir convenios de cooperacion y colaboracion interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ambito de su competencia y de acuerdo a la ley; Que, el articulo 9°, literal u) de la Ley N° 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, senala que el Ministro tiene como funcion, entre otras, la de delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion y ejercer las demas funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes; Que, en ese contexto, resulta necesario delegar al Viceministro de Recursos para la Defensa, la suscripcion del Convenio Especifico entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion, cuyo objeto es capacitar a los beneficiarios licenciados de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MAYCOCK MORDAZA, Viceministro de Recursos para la Defensa, la facultad de suscribir en representacion del Ministro de Defensa, el Convenio Especifico entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento y remitir a las Instituciones Armadas, MORDAZA del mencionado Convenio Especifico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 729231-3

Aprueban procedimientos para elaboracion, aprobacion y actualizacion de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminacion por hidrocarburos y/o sustancias nocivas liquidas
RESOLUCION DIRECTORAL Nª 1072-2011/DCG-MGP 13 de octubre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 160-96/DCG de fecha 26 de junio de 1996, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dicta las directrices para

la elaboracion de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminacion por hidrocarburos procedente de buques; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 30 de MORDAZA de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (d) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que ocasione dano ecologico en el ambito de su competencia con sujecion a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administracion publica, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia; Que, el Estado peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979, asimismo a traves del Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980, se ratifico el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente senalado, reconociendosele por ese motivo como Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78); Que, el Convenio para la Proteccion del Medio MORDAZA y la MORDAZA Costera del MORDAZA Sudeste aprobado por el Gobierno del Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 24926 del 7 de noviembre de 1988 y suscrito con los Gobiernos de MORDAZA, Colombia, Ecuador y Panama, estipula que los Estados Parte deberan adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminacion; Que, en la Regla 37 del Anexo I del MARPOL 73/78 edicion refundida 2009, establece que todo petrolero de arqueo MORDAZA igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo MORDAZA sea igual o superior a 400 llevaran a bordo un Plan de Emergencia en caso de contaminacion por hidrocarburos, aprobado por la Administracion; Que, la Regla 17 del Anexo II del MARPOL 73/78 edicion refundida 2009, establece que todo buque de arqueo MORDAZA igual o superior a 150 que este autorizado a transportar sustancias nocivas liquidas a granel, con arreglo a su certificado llevara a bordo un Plan de Emergencia contra la contaminacion MORDAZA por sustancias nocivas liquidas aprobado por la Administracion; Que, mediante la Resolucion MEPC.85(44), enmendada mediante la Resolucion MEPC.137(53), la Organizacion Maritima Internacional (OMI) ha adoptado las Directrices para la elaboracion de planes de emergencia de a bordo contra la contaminacion MORDAZA por hidrocarburos o sustancias nocivas liquidas; asimismo mediante Resolucion A.851(20), ha determinado los principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificacion para buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancias peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar; Que, mediante Resolucion A.852(20) la Organizacion Maritima Internacional (OMI) aprueba las Directrices sobre la estructura de un sistema integrado de Planes de Emergencia de a bordo, para lograr la uniformidad de manera que estas satisfacen las disposiciones para la elaboracion de los Planes de Emergencia de a bordo que figuran en los distintos instrumentos de la OMI; Que, el Articulo A-010501 (3) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas tiene como una de sus funciones, exigir el cumplimiento de los convenios internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado; asi como la legislacion correspondiente en el ambito de su jurisdiccion y dictar las normas complementarias que se requieran;

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